sábado 1 febrero 2025
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He estado en ERTE: ¿Cómo afectará a mi declaración de la RENTA?

¿Has estado en ERTE durante el 2020 y tienes dudas?, te las resolvemos a continuación.

La próxima campaña de la Renta que dará comienzo el próximo 7 de abril, vendrá marcada por la pandemia del coronavirus.

El virus no solo ha provocado una crisis sanitaria, también económica que ha golpeado fuertemente a muchos sectores, entre los más afectados el turismo y la hostelería.

Inmediatamente, el Gobierno busco fórmulas para mantener el empleo. Una de las medidas fueron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que ayudaron a miles de trabajadores a mantener su empleo, a pesar de encontrarse bajo una suspensión de contrato.

Sin embargo, estas ayudas no salen gratis. Primero, las empresas están obligadas a mantener el empleo durante al menos 6 meses. En caso de hacerlo deberán la totalidad de las ayudas.

Asimismo, los trabajadores también «deberán pagar» por recibir la prestación por desempleo por ERTE. En total según ha publicado Hacienda, un total de 3,5 millones de trabajadores fueron perceptores de prestaciones del SEPE.

Disponible el simulador de Hacienda para la Renta

¿Qué es lo que pasado?

Como ya explicamos el año pasado en Emplejob, las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. Por lo tanto, pueden darse las siguientes situaciones.

  • Estar obligado a presentar la declaración al contar con dos pagadores.
  • Haber recibido abonos del SEPE no procedentes, esto son los famosos cobros indebidos.

¿Cuándo estoy obligado a presentar la declaración?

Una persona por norma general, está obligado a presentar la declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. No obstante, la cosa cambia cuando existen dos pagadores.

Como hemos mencionado anteriormente, los trabajadores que estuvieron en ERTE durante 2020, a ojos de hacienda han tenido dos pagadores. Esto significa que el límite para estar exento de presentar la declaración baja hasta los 14.000 euros cuando existe más de un pagador.

En realidad, se debe de tener más de un pagador y haber percibido por el segundo y el resto de pagadores más de 1.500 euros.

Además hay que tener en cuenta, que las prestaciones del SEPE  por norma general, no retienen o retienen el mínimo.

Esto es lo que deberán hacer los trabajadores en ERTE para evitar la «sorpresa» en la Renta del próximo año

Ahora vamos a aclarar las dudas sobre que  pasará si has recibido un cobro indebido.

Entre los numerosos errores que el SEPE ha ido cometiendo, no solo están los retrasos en el pago de prestaciones.

De igual forma, han realizado cobros indebidos. Es decir, han seguido ingresando la prestación al trabajador a pesar de que este ya se reincorporó.

Ante el problema que va a suponer estos errores, Hacienda y el SEPE han estado trabajando para evitar errores en las declaraciones de los contribuyentes.

Por tanto, existe dos supuestos en la próxima declaración.

  • Que la devolución del cobro indebido se haya realizado en 2020. En este caso no debería haber errores en los datos fiscales.
  • Que la devolución del cobro no se haya producido en 2020. En este caso debemos tener en cuenta lo siguiente.
    • Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento, es decir, nos lo ha comunicado para hacer la devolución.  Probablemente el SEPE ya haya iniciado la comunicación con la Agencia Tributaria para corregir el importe de las prestaciones recibidas.
    • El SEPE no ha iniciado el procedimiento. Puede que, aunque no haya iniciado el procedimiento, si sea consciente de que existen cobros indebidos y se los ha comunicado a la Agencia Tributaria.

En tal caso, Hacienda informará al contribuyente de que existen estos cobros indebidos. Aunque no podrá concretar su cuantía correcta. Por ello el contribuyente deberá pagar sus impuestos por la cantidad errónea y reclamar  una vez el SEPE, comunique  la cuantía correcta.

El SEPE te recarga un 20% si no devuelves a tiempo un cobro indebido del ERTE

Fuente: Agencia Tributaria.

 

 

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