sábado 1 febrero 2025
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Las empresas que no hayan adaptado sus acuerdos de teletrabajo a la nueva ley serán sancionadas

Las empresas tenían tres meses para formalizar los acuerdos de teletrabajo con sus trabajadores

El pasado mes de septiembre  el Gobierno aprobó y publico la ley para regular el trabajo a distancia, una modalidad que debido a la pandemia del coronavirus  muchos trabajadores tuvieron que adoptar, pero que no estaba regulada en España por aquel entonces.

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Un vacío legal que provocó que muchos trabajadores tuvieran que asumir los costes que suponían realizar el trabajo desde casa, algo que la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz vio desproporcionado e injusto por lo que vio necesaria crear una ley para regular esta modalidad.

¿Cuándo se considera teletrabajo?

Para considerarse que se está teletrabajando, se deberá realizar a distancia al menos un 30% de su jornada semanal durante un periodo de 3 meses, es decir, dos días a la semana deberá realizarse a distancia.

El teletrabajo deber ser voluntario y reversible y es necesario que las empresas firmen un acuerdo por escrito y este podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, pero este acuerdo debe existir antes de que el trabajador empiece a teletrabajar.

Las empresas deben entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización. En el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la copia deberá ser enviada al SEPE.

Excepciones

Cuando la empresa por situaciones excepcionales derivabas por la pandemia del coronavirus obligue a sus trabajadores continúen realizando sus tareas a distancia, no será necesario que se firme un acuerdo por escrito ni que este sea remitido al SEPE y a  la representación sindical

Multas por incumplimientos.

Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con sus trabajadores pueden enfrentarse a multas de hasta 6.250 euros, ya que se considera falta grave, según establece la norma, que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos).

 

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