Subsidio para liberados de prisión del SEPE
El subsidio para liberados de prisión o también llamado subsidio de excarcelación es una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tiene como objetivo servir de ayuda económica a las personas que han estado privadas de su libertad y ahora son libres para no caer en la exclusión social y que puedan cubrir sus necesidades mientras están en búsqueda de empleo para su reinserción laboral.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) recoge en su artículo 34 que: «Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».
No es la única ayuda que pueden disponer para no caer en la exclusión social, el artículo 30.2 del Real Decreto 190/1996 indica que si el interno careciese de medios económicos, la Administración penitenciaria le facilitará los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
Requisitos para solicitar el subsidio para liberados de prisión
- Haber sido liberado de cárcel, toda vez que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 6 meses. Igualmente, pueden acceder a esta ayuda los menores liberados de un centro de internamiento mayores de 16 años, en el instante en que son puestos en libertad, y las personas que hayan concluido un tratamiento deshabilitado de su drogodependencia, siempre que, su duración sea superior a 6 meses y haya visto remitida su pena privativa de libertad.
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado en el paro. Para ello, hay un plazo de un mes para inscribirse como demandante de empleo desde que se sale de la cárcel. Una vez inscrito en el paro, hay que dejar pasar un mes (el mes de espera) para poder solicitar la ayuda.
- Subscribir el Compromiso de Actividad, el acuerdo que figura en todas las solicitudes y que reúne las obligaciones que se contraen con el SEPE y cuyo incumplimiento puede derivar en la suspensión de la prestación por desempleo.
- No haber rechazado oferta de colocación conveniente, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, capacitación o bien reconversión profesional, desde la pertinente inscripción como demandante de empleo.
- No tener rentas propias de cualquier clase que sumen más del 75% SMI. En 2023 este límite se establece en 810 euros.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro).
- Que la privación de libertad haya tenido una duración superior a 6 meses (181 o bien más días), pero sin llegar a los 360 días, pues entonces se tendría derecho a cobrar el paro y habría que solicitar este.
Si en el momento de solicitar la ayuda, el demandante cumple los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, deberá solicitar este subsidio que tiene preferencia, ya que tiene mejores condiciones que el de liberados de prisión.
Los requisitos anteriormente mencionados son los que se deben cumplir, pero en el caso de ciertos delitos hay unos requisitos específicos:
- Caso de condenados por delitos referentes a organizaciones o grupos terroristas, delitos de terrorismo, y delitos cometidos dentro de una organización o grupo criminal: se tendrá que haber satisfecho la Responsabilidad Civil derivada de delito, pedir perdón a las víctimas, se tendrá que dar signos inequívocos de haber abandonado el grupo/organización, y se tendrá que haber colaborado activamente con las autoridades para impedir nuevos delitos, atenuar sus efectos, o ayudar a la captura, identificación y procesamiento de los miembros de la organización/grupo o aportar pruebas contra estos grupos.
- Caso de condenados por abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, prostitución o bien corrupción de menores cuando la víctima sea menor de 13 años: es necesario haber satisfecho la Responsabilidad Civil derivada de delito, y solicitar de manera expresa de perdón a las víctimas
¿Cuánto dura el subsidio por escarcelación?
La duración del subsidio de excarcelación es igual que la del resto de subsidios del SEPE, es decir, 6 meses, aunque este puede prorrogarse hasta un máximo de 18 meses siempre que se sigan cumpliendo los requisitos que dieron derecho a este subsidio.
¿Cuánto se cobra por este subsidio?
La cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor. En 2023 el importe de este subsidio es de 480 euros al mes. El pago se realiza a mes vencido y suele abonarse a partir del día 10.
Cómo soliciar el subsidio para liberados de prisión
Cómo se ha indicado en los requisitos para solicitar el subsidio de excarcelación, es necesario apuntarse al paro una vez la persona ha sido liberada de prisión, a partir de ahí comienza el mes de espera. Desde que se cumple el mes de espera, se abre el plazo de solicitud, que es de 15 días hábiles.
La solicitud se puede presentar tanto online como de forma presencial, aunque para esta última es necesario pedir cita previa en el SEPE, por lo que puede alargar más la solicitud. Por lo que la mejor opción es solicitar el subsidio online a través de la Sede Electrónica, sin la necesidad de disponer de certificado digital.
Tanto si se solicita de forma presencial como online, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de la solicitud de la ayuda, que es el modelo estándar de solicitud de subsidios por desempleo del SEPE, pero hay que marcar la opción de «Persona liberada de prisión». La solicitud se puede descargar desde la propia web del SEPE.
- Documentos de identificación del demandante (DNI para españoles y pasaporte o bien tarjeta de identidad para extranjeros).
- El Justificante de rentas (declaración de hacienda, etc.), cuando lo solicite la oficina de empleo.
- Certificado Específicos. Para solicitar este subsidio son precisos unos certificados singulares que no se piden en otros subsidios:
- Certificación del Director del Centro Penitenciario: deberá constar la excarcelación, las fechas de ingreso y salida de la cárcel, y las causas tanto del ingreso como de la salida.
- Certificación de cumplimiento de los requisitos específicos: el cumplimiento de los requisitos concretos se acreditarán con un certificado especial que debe ser expedido por el Director del Centro Penitenciario, donde conste si se han cumplido o no estos requisitos.
- Además de esto, si mientras que se ha estado privado de libertad se ha trabajado, se deberá aportar el certificado de empresa, si no ha sido mandado por la empresa al Servicio Público de Empleo.