La despiden, sube a recoger sus cosas y se cae por las escaleras: reclama 33.001 euros porque considera que su despido fue discriminatorio, pero la Justicia lo rechaza

La dependienta sufrió una caída minutos después de conocer su despido. La empresa se negó a facilitarle el parte para acudir a la mutua porque consideraba que ya no era trabajadora de la empresa.

Una dependienta de Córdoba fue despedida al terminar su jornada, porque primero termina el trabajo y luego te echamos. Para mucho eso ya sería una ‘broma’ de mal gusto, porque ya que te van a despedir que te lo digan a primera hora y no pierdes el tiempo toda la jornada. Pero en este caso, todo fue a peor, porque cuando fue a recoger sus pertenencias, sufrió una caída por las escaleras.

Sus compañeras tuvieron que llamar a urgencias y la trabajadora solicitó a la empresa los papeles para la mutua, pero esta se negó porque consideraba que ya no era trabajadora de la empresa.

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La trabajadora llevó su despido a los tribunales solicitando la nulidad del mismo y reclamaba 33.001 euros de indemnización por discriminación. Sin embargo, la Justicia terminó declinando su demanda y solo declaró el despido como improcedente.

La despidieron al terminar su jornada y se cayó cuando fue a recoger sus cosas

La trabajadora prestaba servicios como ayudante de dependienta en una tienda de Córdoba desde el 2 de diciembre de 2022. Tenía un contrato a tiempo parcial de 24 horas semanales y cobraba 756 euros mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

Aquel sábado 15 de abril, sobre las dos de la tarde, estaba terminando su jornada de mañana cuando la encargada del establecimiento le comunicó, por indicación del gerente, que su contrato había llegado a su fin, aunque no le entregó la carta de despido en mano, sino que le explicó que recibiría la documentación de su despido por correo electrónico.

La noticia llevó a la dependienta a intentar contactar con el administrador de la empresa a quién llamó varias veces, pero no obtuvo respuesta. Mientras tanto, otra compañera que se encontraba en la tienda le preguntó qué le ocurría y ella respondió que ya sabía lo que estaba pasando.

Después de aquellos intentos de hablar con su jefe, la trabajadora subió a una entreplanta del establecimiento para recoger sus pertenencias, con la mala suerte de que sufrió una caída.

La encargada y otra empleada permanecían en la zona abierta al público cuando escucharon un golpe procedente de las escaleras que comunicaban con la entreplanta. Al asomarse, encontraron a su compañera caída y la responsable de la tienda llamó a los servicios sanitarios de urgencias. La llamada quedó registrada a las 14:13 horas, apenas unos minutos después de que le comunicaran que estaba despedida.

Cuando el administrador vio las llamadas perdidas, devolvió la llamada a la encargada, que le contó lo sucedido y más tarde, a las 15:57 horas, la dependienta recibió el correo electrónico con la carta de despido. La empresa también procedió a eliminarla de los grupos de WhatsApp del trabajo.

La empresa le pagó 346,50 euros por el despido, pero le negó el parte para acudir a la mutua

En la carta, la compañía explicaba que los servicios profesionales de la trabajadora ya no resultaban necesarios y que la extinción del contrato tenía efectos desde aquel mismo 15 de abril. En la propia carta de despido la empresa reconocía que el despido era improcedente y le pagó una indemnización de 346,50 euros.

La trabajadora a consecuencia de la caída recibió una baja médica por enfermedad común con un diagnóstico inicial de contusión en el cuello y solicitó a la empresa el parte de asistencia necesario para ser atendida por la mutua. La compañía se negó a entregárselo porque entendía que, cuando se produjo el accidente, la relación laboral ya había terminado, aunque hubiera sufrido la caída dentro del establecimiento, pero fue después de que la encargada le comunicara verbalmente su despido.

Así la trabajadora demandó a la empresa solicitando que el despido fuera nulo por discriminación por razón de salud e incluso incluyó la negativa de la empresa a facilitarle el parte para acudir a la mutua.

La trabajadora reclamó 33.001 euros porque consideraba que su despido había sido discriminatorio

La trabajadora presentó la papeleta de conciliación que es el paso previo para ver si se puede llegar a un entendimiento y evitar ir a juicio. Lógicamente, la empresa no estaba dispuesta a conceder más que la improcedencia que ya le había reconocido en la carta de despido.

Fue entonces cuando el caso llegó al Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, que rechazó su demanda y consideró que el despido era improcedente, como ya había reconocido la empresa y que la indemnización por despido que le correspondía ya había sido abonada.

La empleada decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pretendía que se reconociera la nulidad del despido y obtener una indemnización de 33.001 euros.

Para conseguirlo, trató de modificar el relato de los hechos que había dado por probado el primer juzgado, su versión era situar la caída antes de la decisión empresarial de despedirla y para ello, situó que la comunicación de su despido se produjo justo después de la caída cuando recibió el correo electrónico, dejando fuera de los acontecimientos el despido verbal que le fue comunicado.

De lograrlo, podría dar suficientes indicios de discriminación, ya que fuera despedida justo después de sufrir la caída que provocaría que estuviera de baja, haría que la empresa tuviera ahora que demostrar todo lo contrario y justificar su despido, pero ya había reconocido la improcedencia del mismo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 993/2026 (STSJ AND 4503/2026) rechazó su recurso y confirmo la sentencia inicial. Los magistrados explican que la trabajadora intentó cambiar los hechos probados apoyándose, entre otros elementos, en las declaraciones realizadas durante el juicio. Sin embargo, para revisar esos hechos en un recurso de suplicación deben cumplirse unos requisitos concretos y utilizarse las pruebas admitidas para ese fin. Al no aceptar la modificación solicitada, el tribunal mantiene la secuencia establecida por el juzgado de Córdoba. La empresa había tomado y comunicado la decisión de despedirla antes de que se produjera la caída, aunque el correo electrónico con la carta llegara después.

Igualmente, rechaza que el accidente por sí solo fuera suficiente para declarar el despido nulo, ya que para ello deben existir indicios que permitan relacionar la decisión empresarial con esa discriminación. En esta caso según los magistrados no se aportaron indicios suficientes para establecer esa relación.

Por ello confirma la improcedencia del despido que ya le había reconocido la propia empresa y pagado su indemnización correspondiente.

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