Despiden a un camarero por rechazar una reserva de 40 personas y faltar al trabajo sin justificarlo, pero tendrán que readmitirlo o pagarle 5.861 euros porque la Justicia considera que no cumplieron un trámite previo

El TSJ de Galicia confirma el despido improcedente de un camarero que también había accedido a una carpeta privada del empresario. La empresa defendió que los mensajes de WhatsApp y una reunión presencial eran suficientes para cumplir con la audiencia previa.

Un camarero que rechazó una reserva de 40 personas, compartió información privada de su empresa entre los compañeros y faltó al trabajo sin avisar tendría todas las papeletas para ser despedido disciplinariamente y que la Justicia lo declarara procedente. Pero en esta caso, la Justicia falló en favor de este camarero, no porque considera que los hechos no fueran suficientemente graves o que la empresa no pudiera demostrarlo. Si no porque la empresa no cumplió con la audiencia previa obligatoria antes de despedirlo según la conclusión del  Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En realidad no es que la empresa no le diera audiencia previa, o al menos eso pensaba la empresa cuando intentó justificar que había dado la oportunidad de defenderse de las acusaciones a través de una conversación de WhatsApp y de una reunión presencial en la que le habría advertido de la gravedad de su comportamiento. Sin embargo, los magistrados consideran que los mensajes no permitieron al camarero defenderse de todas las acusaciones y que la supuesta reunión ni siquiera quedó demostrada.

El camarero rechazó una reserva de 40 personas y faltó un sábado al trabajo sin avisar

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El trabajador llevaba desde el 18 de noviembre de 2021 prestando servicios para este establecimiento hostelero, con un contrato indefinido a jornada completa y un salario bruto de 1.507,67 euros mensuales, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas. Durante los primeros meses de 2025 protagonizó varios episodios que terminaron deteriorando su relación con la empresa.

El primero ocurrió el 29 de enero, cuando el camarero abrió una carpeta privada del empresario que se encontraba en el establecimiento y en el que figuraban los nuevos horarios de los trabajadores y, tras acceder a ella, compartió esa información con sus compañeros.

Meses después, el 14 de mayo, rechazó una reserva de 40 comensales que querían acudir ese mismo día a comer de menú, una decisión que provocó el malestar del empresario, dado que le había causado un perjuicio económico que más tarde le reprochó. Según el empresario esa reserva rechazaba supuso no ingresar más de 1.000 euros.

La situación empeoró tres días después, cuando el sábado 17 de mayo, el camarero no acudió a su puesto de trabajo ni comunicó su ausencia. La encargada intentó ponerse en contacto con él por teléfono, pero no obtuvo respuesta. Al día siguiente, cuando tuvo que explicar lo ocurrido, se limitó a señalar que le había surgido un imprevisto, sin presentar ningún justificante.

El trabajador también trasladó esa explicación a su jefe mediante WhatsApp, asegurando que no había podido avisar. El empresario le respondió mostrando su malestar, especialmente porque había intentado conseguir previamente ese día libre y la empresa se lo había denegado.

Finalmente, el 20 de mayo de 2025, apenas tres días después de aquella ausencia, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario. En ella recogió las distintas conductas que le reprochaba y fundamentó su decisión en el convenio colectivo que consideraba aplicable y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los incumplimientos laborales que pueden justificar un despido.

El camarero acude a la Justicia y le dan la razón

El camarero impugnó su despido y tras celebrar el acto de conciliación sin llegar a un acuerdo, el caso paso a los tribunales, con el resultado favorable para el trabajador. A pesar de que quedó probado que rechazó la reserva de 40 comensales y que abrió una carpeta privada y compartió esa información con sus compañeros y que faltó ese día sin avisar y, por tanto, no fue una falta justificada. Con todo esto, el despido fue declarado improcedente porque tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 3371/2026 (STSJ GAL 5052/2026) consideraron que la empresa no había cumplido con la audiencia previa.

Pese a que la empresa alegaba que si había cumplido con este trámite exigido antes de un despido disciplinario. Para ello se apoyó en dos actuaciones. La primera fue la conversación de WhatsApp mantenida con el camarero después de que faltara al trabajo, durante la cual el jefe le recriminó haber actuado contra las instrucciones de la empresa. La segunda fue una supuesta reunión presencial en la que el empresario habría advertido al trabajador de que su comportamiento había provocado pérdidas superiores a 1.000 euros y podía ser motivo de despido disciplinario. Con estos argumentos, la compañía pretendía demostrar que el empleado había tenido la oportunidad de explicar lo sucedido antes de recibir la carta de despido.

Sin embargo, el tribunal considera que la conversación de WhatsApp no cumplía los requisitos de una audiencia previa, ya que no incluía todas las conductas que posteriormente aparecieron en la carta de despido ni informaba al empleado de la apertura de un procedimiento disciplinario. En cuanto a la reunión presencial, tampoco se pudo demostrar que hubiera tenido lugar. El camarero negó que se hubiera celebrado y los testigos que declararon durante el juicio no tenían conocimiento de ella. Por ese motivo, el tribunal considera que la empresa no acreditó haber escuchado al trabajador en los términos exigidos antes de despedirlo.

Por ello, condena a la empresa a elegir entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 5.861,33 euros

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