Así se penaliza en España jubilarse anticipadamente con 40 años o más cotizados

Tener 40 años cotizados no evita los recortes por adelantar la jubilación: en 2026 bastan 36 años y 6 meses para alcanzar el 100% de la base reguladora.

Cualquier trabajador habrá escuchado sin duda que cuanto más años cotices mejor (aunque también hay que darle importancia por la base por la que se está cotizando). Pero incluso con 40 años cotizados o más la Seguridad Social no garantiza cobrar el 100% de la pensión si el trabajador decid jubilarse antes de alcanzar su edad ordinaria.

Seguro que piensa que si alguien que decide retirarse antes de tiempo sufra una penalización, es lo justo. Pero cuando un trabajador ha cotizado 40 años o más si lo comparamos con los requisitos que se exigen para cobrar el 100%, se puede dar el caso que alguien con menos años cotizados y, por tanto, menos aportaciones a la Seguridad Social accede a un porcentaje mayor que alguien que ha cotizado más.

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Por ejemplo una persona con 36 años y 6 meses cotizados puede cobrar el 100% de su base reguladora jubilándose en 2026  a los 66 años y 10 meses, mientras otra que ha cotizado 40 años puede quedarse en el 81% si adelanta dos años su jubilación.

La explicación está en que la Seguridad Social realiza dos cálculos diferentes. Primero determina qué porcentaje de la base reguladora corresponde por los años cotizados. Después, si la jubilación se produce antes de tiempo, aplica los coeficientes reductores de la jubilación anticipada. Por eso, cotizar durante más años ayuda, pero no elimina actualmente la penalización por jubilarse antes, por eso los afectados están luchando para que el Gobierno apruebe el decreto ley para eliminar esos coeficientes reductores a los trabajadores con largas carreras laborales.

En 2026 hacen falta 36 años y medio cotizados para alcanzar el 100%

Uno de los primeros datos que hay que tener claros es cuántos años necesita cotizar un trabajador para que le corresponda el 100% de su base reguladora.

En 2026 son necesarios 36 años y 6 meses cotizados y a partir del 1 de enero de 2027 el requisito aumentará hasta los 37 años cotizados. Esto significa que una persona que en 2026 llegue a los 36 años y medio de cotización ya habrá generado derecho al 100% de la base reguladora por su carrera de cotización. Pero esto no significa que pueda jubilarse a los 65 años. Son dos requisitos diferentes.

En 2026, para tener una edad ordinaria de jubilación de 65 años es necesario acreditar al menos 38 años y 3 meses cotizados. Quienes no alcancen ese periodo tienen fijada, con carácter general, su edad ordinaria en los 66 años y 10 meses. Para 2027 estos requisitos cambian y para jubilarse a los 65 años será necesario tener cotizado 38 años y seis meses, quien no llegue a esa cifra tendrá que jubilarse cuando alcen los 67 años

Entonces, ¿por qué alguien con 40 años cotizados puede cobrar menos?

Porque una cosa es haber generado el derecho al 100% de la base reguladora y otra distinta adelantar la fecha de jubilación. Una persona con 40 años cotizados ya supera ampliamente los 36 años y 6 meses necesarios en 2026 para alcanzar el 100%. Sin embargo, si decide retirarse antes de la edad ordinaria que le corresponde, la Seguridad Social toma la pensión resultante y aplica un coeficiente reductor por cada mes que se adelanta la jubilación.

Los porcentajes que se aplican como penalización por adelantar la jubilación dependen del tipo si es voluntario o involuntaria y los meses que se adelantan. Igualmente, también entran en juego los años cotizados, a más años cotizados el porcentaje es menor.

La penalización por jubilarse voluntariamente con 40 años cotizados

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Para acceder a ella se exigen, con carácter general, al menos 35 años cotizados.

Un trabajador con exactamente 40 años cotizados entra en el tramo establecido para quienes acreditan desde 38 años y 6 meses hasta menos de 41 años y 6 meses. Si adelanta la jubilación los 24 meses máximos, su pensión tendrá un coeficiente reductor del 19%.

Años cotizados Anticipo máximo Reducción Porcentaje resultante*
40 años 24 meses 19% 81%
41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses 24 meses 17% 83%
44 años y 6 meses o más 24 meses 13% 87%

*Porcentaje mostrado únicamente para visualizar el efecto del coeficiente cuando antes de aplicarlo corresponde el 100% de la base reguladora.

Esto permite comprobar que tener una carrera laboral más larga reduce la penalización, pero ni siquiera haber cotizado 44 años y 6 meses o más elimina actualmente el recorte si se adelanta dos años voluntariamente la jubilación.

Los porcentajes cambian mes a mes. Por ejemplo, para una persona con 40 años cotizados el recorte es del 19% si se adelantan 24 meses, del 8,40% con 18 meses, del 5,25% con 12 meses y del 3,82% con seis meses. La tabla completa de coeficientes reductores permite comprobar cuánto se pierde según cada mes de anticipo.

Con 40 años cotizados la jubilación anticipada involuntaria puede recortar un 28%

Las reducciones pueden ser mayores cuando se accede a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la voluntad del trabajador, ya que esta modalidad permite anticipar hasta cuatro años la edad ordinaria.

Para acceder a ella no basta simplemente con haber perdido el empleo. La Ley General de la Seguridad Social exige, entre otros requisitos, un mínimo de 33 años cotizados, haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la jubilación y que la extinción de la relación laboral se encuentre entre las causas previstas legalmente.

Si una persona con exactamente 40 años cotizados puede adelantar los cuatro años completos, el coeficiente reductor llega al 28%.

Años cotizados Anticipo máximo Reducción Porcentaje resultante*
40 años 48 meses 28% 72%
41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses 48 meses 26% 74%
44 años y 6 meses o más 48 meses 24% 76%

*Porcentaje mostrado para reflejar el efecto del coeficiente cuando previamente se ha generado derecho al 100% de la base reguladora.

Así, incluso una persona con más de 44 años y medio cotizados puede sufrir actualmente una reducción del 24% si accede cuatro años antes a esta modalidad.

El ejemplo que explica por qué cotizar más años no siempre significa cobrar un porcentaje mayor

La diferencia se entiende mejor comparando la situación de dos trabajadores en 2026. El primero acredita 36 años y 6 meses cotizados, un periodo que ya le permite alcanzar el 100% de su base reguladora. Sin embargo, como no llega a los 38 años y 3 meses exigidos para mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65 años, tendrá que esperar, con carácter general, hasta los 66 años y 10 meses. Si accede a la jubilación en ese momento, no se le aplicarán coeficientes reductores por anticipación.

El segundo trabajador, en cambio, acumula 40 años cotizados, por lo que supera los 38 años y 3 meses necesarios en 2026 para que su edad ordinaria de jubilación se sitúe en los 65 años. Aun así, si decide retirarse voluntariamente a los 63 años, es decir, dos años antes de la edad que le corresponde, su pensión quedará sometida a un coeficiente reductor del 19%.

La comparación muestra precisamente el efecto de estas dos reglas sobre el trabajador que ha cotizado más años y que puede terminar con un porcentaje menor de pensión si adelanta su jubilación, mientras que quien ha cotizado menos puede mantener el 100% de su base reguladora si espera hasta alcanzar la edad ordinaria que le corresponde.

Porque sí es cierto que adelanta su jubilación, pero si hablamos de aportación a la Seguridad Social, ha aportado más que otro trabajador. Porque no hablamos de edades, hablamos de trabajar.

Trabajador Años cotizados Situación Porcentaje tras la anticipación
A 36 años y 6 meses Se jubila a su edad ordinaria 100%
B 40 años Se jubila voluntariamente 24 meses antes 81%

 

Por tanto, el trabajador que ha cotizado tres años y medio más puede terminar con un porcentaje inferior de su base reguladora. No porque sus años adicionales de cotización no cuenten, sino porque ha entrado en juego otra regla diferente: la penalización por anticipar el retiro.

Esto no significa necesariamente que cobre menos euros que el otro trabajador. La cuantía final depende también de las bases por las que haya cotizado cada uno y, por tanto, de su base reguladora, que es la cifra sobre la que se calcula la pensión.

Ejemplo con una base reguladora de 2.000 euros

Si para simplificar la comparación suponemos que ambos trabajadores tienen una base reguladora de 2.000 euros y que no intervienen otros límites o circunstancias particulares, la diferencia sería considerable.

El trabajador con 36 años y 6 meses que espera hasta su edad ordinaria podría aplicar el 100%, es decir, 2.000 euros, mientras que el trabajador que ha cotizado 40 años, adelanta voluntariamente dos años la jubilación partiría también con el 100%, pero después sufriría una reducción del 19%. La cuantía resultante sería de 1.620 euros.

Si esos 40 años cotizados diesen acceso a una jubilación anticipada involuntaria cuatro años antes y se cumplieran todos sus requisitos, el coeficiente del 28% dejaría la cantidad en 1.440 euros.

Situación Importe antes del coeficiente Reducción Resultado
36 años y 6 meses y jubilación ordinaria 2.000 € 0% 2.000 €
40 años y jubilación voluntaria 24 meses antes 2.000 € 19% 1.620 €
40 años y jubilación involuntaria 48 meses antes 2.000 € 28% 1.440 €

 

Aprovechando este ejemplo podemos poner de ejemplo cuanto ha aportado cada uno de su sueldo a la Seguridad Social, tomemos de referencia el porcentaje que a cada trabajador se le descuenta de la nómina actualmente (sin incluir el MEI) por contingencias comunes, para un sueldo bruto de 2.000 euros cada trabajador aportaría un 4,7%, es decir 94 euros al mes que anualmente serían unos 1.128 euros.

En el caso del trabajador A con 36 años y seis meses cotizados habrá aportado un total de 41.172 euros, mientras que el trabajador con 40 años cotizados ha aportado 45.120 euros. No parece mucho, pero y si lo comparamos con alguien que tenga el mismo porcentaje de base reguladora.

Por ejemplo un trabajador que se jubila a su edad ordinaria con 25 años cotizados tendrá derecho al 72% de su base reguladora, la misma que un trabajador que se jubila de forma involuntaria 4 años antes. Mientras que el trabajador con la larga trayectoria que adelanta la jubilación ha aportado 45.120 euros en los que respeta a cotización por contingencias comunes, el trabajador que se jubila con 25 años y que cobrará el mismo porcentaje ha aportado 28.200 euros de su nómina.

Es importante señalar que solo hemos tomado como referencia la aportación a contingencia comunes que aporta el trabajador de su salario bruto, el resto de cotizaciones como el MEI (0,90%), desempleo (1,55%) Formación Profesional (0,10%) no se han tenido en cuenta.

El recorte no desaparece cuando se alcanza después la edad ordinaria

Otro aspecto importante es que la reducción de la jubilación anticipada no funciona como un descuento temporal hasta que el pensionista cumple 65, 66 o 67 años. El coeficiente se utiliza para determinar la cuantía inicial de la pensión cuando se reconoce la jubilación anticipada. Cumplir posteriormente la edad ordinaria no hace que el porcentaje vuelva automáticamente al 100%. La propia Seguridad Social aclara que el porcentaje fijado cuando se reconoce la pensión no cambia simplemente porque el beneficiario alcance posteriormente la edad reglamentaria de jubilación.

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