Despedido un empleado del Ayuntamiento de Estepona que utilizó sus horas sindicales para ejercer como abogado pese a tener la compatibilidad denegada

El trabajador había pedido autorización para ejercer la abogacía fuera de su jornada, pero el Ayuntamiento de Estepona se la denegó. Una letrada descubrió después que estaba representando a una trabajadora en un juicio y preguntó al consistorio si tenía compatibilidad.

Los empleados públicos pueden ejercer una actividad laboral por lo privado ya sea trabajando para una empresa o emprendiendo, pero para ello tienen que solicitar la compatibilidad y si se la deniegan por incompatibilidad, pues no hay nada que hacer (bueno se puede acudir a los tribunales). Hacerlo sin pedir esta compatibilidad tiene el riesgo a que si te pillan serás sancionado, como el caso del ertzaina que regentaba una casa rural y acabo siendo suspendido de empleo y sueldo durante 14 meses. Pero mucho peor es hacerlo cuando has pedido esa compatibilidad te la han denegado y aun así hacerlo.

Es el caso de un empleado del Ayuntamiento de Estepona que terminó siendo despedido después de ejercer como abogado pese a que su propio consistorio le había denegado expresamente la compatibilidad para desarrollar esa actividad en su tiempo libre. El problema es que hizo caso omiso y utilizó sus horas sindicales en su propio beneficio para ejercer como abogado en lugar de destinarlas para lo que realmente son, sus funciones como representante de los trabajadores.

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El caso salió a la luz cuando otra abogada se dirigió al Ayuntamiento para preguntar si el empleado tenía autorización para ejercer. Con su correo adjuntó una demanda por despido y reclamación de cantidad en la que aparecía como letrado de una trabajadora. El trabajador acudió a los tribunales para intentar que el despido fuera declarado nulo o, al menos, improcedente. No lo consiguió en primera instancia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado su recurso y ha confirmado la decisión.

Su plan le sirvió hasta que una abogada preguntó al Ayuntamiento si tenía permiso para ejercer

El empleado prestaba servicios en el Ayuntamiento de Estepona desde abril de 2007 como personal laboral, con categoría de ayudante y adscrito al área de Fomento, Infraestructuras y Turismo con un sueldo diario de 78,74 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

En septiembre de 2021 solicitó al Ayuntamiento la compatibilidad para dedicarse a la práctica y ejercicio de asuntos jurídicos privados. Su intención según señalo en su solicitud era hacerlo fuera de su jornada laboral y durante su tiempo libre, ya que su horario en el consistorio era de 7:30 a 15:00 horas. El Ayuntamiento estudió su petición y el 3 de noviembre de 2021 decidió rechazarla, decisión que fue recurrida por el trabajador que también fue desestimada a finales de diciembre de ese año. Pero su solicitud no terminó ahí y en febrero de 2024 volvió a intentarlo de nuevo mediante un recurso extraordinario de revisión. La Junta de Gobierno Local lo inadmitió el 7 de marzo y la resolución le fue notificada días después. La negativa a concederle la compatibilidad quedó firme al no constar que acudiera posteriormente a la vía contencioso-administrativa.

Si bien el conflicto podía haber terminado ahí, la realidad es que el trabajador pese a la negativa del Ayuntamiento de concederle esa compatibilidad, el ejercicio como abogado igualmente.

Una abogada preguntó al Ayuntamiento si tenía permiso para ejercer

El Ayuntamiento tuvo constancia de estos hechos cuando el 24 de junio de 2024 una abogada del Colegio de Abogados de Málaga envió un correo al Ayuntamiento interesándose por la situación del empleado. Sabía que trabajaba para el consistorio y quería conocer si disponía de compatibilidad para ejercer la abogacía.

Junto a su mensaje adjuntó la demanda por despido y reclamación de cantidad en la que el empleado municipal aparecía como abogado de la parte demandante. También aportó una cédula de citación y el decreto judicial de admisión de aquella demanda.  El empleado no solo figuraba como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Cádiz, sino que aparecía representando como letrado a una trabajadora en un procedimiento judicial después de que se le hubiera rechazado la compatibilidad.

El Ayuntamiento investigó también el uso de sus horas sindicales

Tres días después de recibir aquella información, el 27 de junio de 2024, el Ayuntamiento abrió un expediente disciplinario. El empleado era además miembro del comité de empresa y representante de los trabajadores. El consistorio descubrió y acreditó que el empleado había hecho un uso fraudulento de las horas sindicales solicitadas el 29 de mayo de 2024, al utilizarlas en beneficio del propio empleado en lugar de destinarla a la finalidad de estas horas, que no es otro que ejercer funciones de representación de trabajadores. Por este hecho le atribuyó una falta leve por faltar a su puesto de trabajo aquel día, para la que se propuso el descuento de un día de haberes

El expediente recogió que había ejercido la profesión pese a conocer que el Ayuntamiento había rechazado expresamente su solicitud para compatibilizarla con su empleo municipal. El 30 de julio se formuló el pliego de cargos y el trabajador presentó sus alegaciones el 14 de agosto. El instructor elevó el 3 de septiembre una propuesta que diferenciaba ambas conductas. Por un lado, estaba el uso de las horas sindicales, sancionado como falta leve. Por otro, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, calificado como falta muy grave.

Precisamente para esta segunda infracción se propuso la sanción máxima, es decir, el despido disciplinario. Tras nuevas alegaciones del trabajador, el Ayuntamiento dictó el decreto correspondiente y el 20 de septiembre de 2024 le entregó la carta de despido.

La Justicia confirma su despido

El empleado llevó entonces el caso ante la Justicia solicitando que fuera declarado nulo y, de forma subsidiaria, improcedente. Su defensa se basaba en que la sanción no era proporcional a los hechos y que no se había acreditado un daño al interés público, reiteración o reincidencia.

También defendió que sus funciones en el Ayuntamiento no impedían el ejercicio de la abogacía ni afectaban a su imparcialidad o independencia. A ello añadió objeciones sobre cómo se había desarrollado el expediente disciplinario y alegó vulneraciones relacionadas con la presunción de inocencia, su derecho de defensa y su condición de representante de los trabajadores.

No obstante tanto el Tribunal de Instancia de Málaga como luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 1243/2026 (STSJ AND 10072/2026) rechazaron su demanda y confirmaron su despido disciplinario.

El tribunal señala que el trabajador conocía perfectamente que necesitaba autorización para ejercer como abogado porque él mismo la había solicitado y el Ayuntamiento se la había denegado de forma expresa. A partir de ahí, los magistrados diferencian entre determinar si la abogacía podía ser compatible con su puesto y algo anterior. Para poder ejercer una actividad profesional privada siendo empleado público necesitaba obtener previamente el reconocimiento de compatibilidad. Así lo establece el artículo 14 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades

Artículo 14 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 14 Ley 531984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

La norma exige el reconocimiento previo de compatibilidad para ejercer actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas. Esto significa que el hecho de ejercer como abogado fuera del horario de 7:30 a 15:00 horas no solucionaba el problema. Necesitaba la autorización y no la tenía. Más aún, había pedido esa autorización y había recibido una respuesta negativa.

El Tribunal considera acreditado que continuaba dado de alta en el censo de abogados ejercientes de Cádiz y que había actuado como abogado representando a una demandante en un procedimiento. Para la Sala, esa conducta encaja en la falta muy grave por incumplir las normas sobre incompatibilidades prevista en el artículo 95.2.n) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los magistrados tampoco aceptan que la sanción fuera desproporcionada, ya que una vez apreciada la falta muy grave, recuerdan que el Estatuto Básico del Empleado Público permite imponer el despido disciplinario al personal laboral en estos casos.

También rechazan las objeciones planteadas sobre el expediente porque el empleado conoció los hechos que se le atribuían, presentó alegaciones y tuvo la posibilidad de defenderse durante su tramitación. El comité de empresa y la sección sindical también recibieron las correspondientes notificaciones. Por eso confirmaron su despido disciplinario.

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