Una denuncia por una presunta agresión sexual terminó con un trabajador despedido en una residencia para personas mayores de 18 años con discapacidad en la que llevaba trabajando desde 2007. A pesar de que el caso también llegó al juzgado de lo penal la jurisdicción de lo social de España ha declarado el despido como improcedente, al no poder demostrar la residencia que el trabajador había cometido los hechos que figuraban en su carta de despido.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condena a la empresa a elegir entre la readmisión o bien indemnizar al trabajador con 45.533,81 euros.
La denuncia comenzó tras una noche de trabajo en la residencia
El trabajador prestaba servicios para esta residencia desde abril de 2007 como auxiliar técnico educativo con una jornada a tiempo completo y en turno nocturno, las 22:00 y las 07:00 horas. La mañana del 21 de septiembre de 2023 una de las usuarias del centro contó a una auxiliar del turno de día que el trabajador que había estado de servicio durante la noche había entrado en su habitación y había abusado sexualmente de ella. La residencia activó entonces su protocolo de abusos sexuales y puso en marcha las primeras actuaciones para esclarecer que había ocurrido ese mismo.
El médico del centro realizó una primera exploración física y no observó lesiones ni desgarros en las zonas vaginal y anal, ni tampoco signos de sangrado. No obstante la residente fue trasladada posteriormente al Hospital Sant Joan de Reus, donde volvió a ser examinada. Tampoco se apreciaron lesiones en los genitales externos ni en las zonas perianal o vaginal. Ese mismo día también mantuvo una entrevista con profesionales de psicología y psiquiatría de la residencia. La usuaria mantuvo su versión de lo sucedido, aunque al profundizar en el relato las profesionales apreciaron elementos que podían apuntar a fabulaciones o distorsiones en su versión.
El director del centro habló con el trabajador acusado y este negó rotundamente la acusación y se mostró sorprendido por lo ocurrido.
Al día siguiente, el 22 de septiembre, los Mossos d’Esquadra abrieron diligencias contra el trabajador en calidad de investigado.La usuaria declaró, asistida por su tutora legal, que durante la madrugada el empleado había entrado en su habitación y había cometido distintos actos de carácter sexual contra ella. Los agentes recogieron el pijama que llevaba la residente con el objetivo de buscar posibles restos biológicos. Ese mismo 22 de septiembre, el Juzgado de Instrucción número 1 de Reus abrió las diligencias previas. Un nuevo reconocimiento forense tampoco encontró lesiones genitales o paragenitales y quedó pendiente el resultado de los análisis biológicos.
La investigación avanzó durante meses antes del despido
Aquella noche había dos auxiliares trabajando en la residencia y la organización del turno también pasó a formar parte de la investigación. El compañero del empleado investigado explicó a los Mossos que él tenía asignada la zona de los monitores desde la que podían visualizarse las habitaciones individuales, mientras que el trabajador posteriormente despedido se encontraba destinado en otra zona del centro.
Durante la madrugada, ese compañero salió alrededor de la 1:30 horas para comer un bocadillo y regresó aproximadamente entre las 2:15 y las 2:30. En ese intervalo, el trabajador investigado permaneció solo en la zona, aunque cuando su compañero volvió aseguró que no había percibido nada extraño.
El 26 de septiembre, pocos días después de la denuncia, el empleado fue citado por los Mossos. Se acogió a su derecho a no declarar, pero aceptó que le tomaran muestras de ADN. Esas muestras fueron enviadas el 10 de octubre al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para su análisis.
Mientras la causa penal seguía abierta, la empresa decidió cambiarlo de ubicación dentro de la residencia. Desde el 26 de septiembre pasó a trabajar en otra planta del centro, una situación que se mantuvo durante varios meses mientras continuaban practicándose diligencias.
El 21 de febrero de 2024, el Juzgado de Instrucción tomó declaración a la usuaria como prueba preconstituida, es decir, una declaración registrada judicialmente para poder utilizarla posteriormente en el procedimiento. En ese momento apareció una de las contradicciones que después tendría peso en el proceso laboral. La usuaria situó los hechos el 14 de noviembre de 2023, mientras que la denuncia inicial se refería a la madrugada del 21 de septiembre.
En esa misma declaración, la residente señaló que otra usuaria había presenciado lo ocurrido. Cuando responsables del centro volvieron a entrevistarla en marzo, mantuvo que había sufrido los abusos y volvió a identificar a esa segunda residente como testigo.
La otra usuaria manifestó posteriormente que había escuchado gritos durante aquella noche y que había visto al trabajador manteniendo una conducta sexual con la denunciante. Sin embargo, los informes incorporados al procedimiento recogían que presentaba limitaciones para situar temporal y espacialmente los acontecimientos, y la profesional que valoró su capacidad precisó que no se había realizado un estudio específico sobre la credibilidad de su relato.
El trabajador continuó prestando servicios en otra planta hasta el 27 de marzo de 2024, fecha en la que la empresa le concedió un permiso retribuido. Menos de un mes después, el 19 de abril de 2024, recibió la carta de despido disciplinario con efectos desde ese mismo día por la acusación de haber abusado sexualmente de la usuaria durante aquella noche de septiembre.
El empleado decidió impugnar el despido y llevar a la empresa ante los tribunales solicitando que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, concretamente por afectación a su honor, dignidad personal y tutela judicial efectiva. Subsidiariamente, solicitó que el despido fuera declarado improcedente.
No se pudo demostrar la agresión para despedirlo
El Juzgado de lo Social fue el primero en analizar el despido y descartó que hubiera quedado acreditado que el trabajador hubiera cometido los abusos sexuales que figuraban en la carta de despido, a pesar de las declaraciones y grabaciones aportadas por la empresa, así como los informes médicos y las pruebas periciales y testimonios de otros trabajadores.
El juzgado señaló la que la grabación de la declaración de la denunciante realizada como prueba preconstituida en el procedimiento penal no fue aportada al juicio laboral. Se disponía de una transcripción, pero no de la grabación completa que permitiera valorar directamente aquella declaración. A todo ello se añadían las diferencias existentes en el relato sobre la fecha de los hechos, la ausencia de lesiones físicas y las dudas recogidas en distintos informes sobre la posibilidad de analizar la fiabilidad de algunos testimonios.
Por eso declaró el despido como improcedente, una decisión que fue recurrida por la residencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña).
En su recurso solicitaba al TSJ que el juicio laboral debería haberse suspendido mientras seguía abierta la investigación penal y se esperaba el resultado de una prueba biológica que consideraba especialmente importante para justificar el despido. Sin embargo, el tribunal señalo que el artículo 86 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece, como regla general, que el procedimiento laboral no se suspende porque exista una causa penal por los mismos hechos. Es más, el propio Supremo ya ha aclarado cómo afecta un procedimiento penal paralelo en casos de despido disciplinario.
El tribunal en su sentencia 5449/2025 (STSJ CAT 4289/2026) señala que es cierto y quedó acreditado que existió una denuncia, que la empresa abrió una investigación y que posteriormente decidió despedir al empleado. Pero eso no demostraba automáticamente que este hubiera cometido la agresión denunciada. Además, las declaraciones recogidas durante la investigación policial tampoco permitían establecer por sí mismas que había ocurrido. Además, las usuarias identificadas como víctima y testigo no declararon directamente en el juicio laboral, mientras que varios de los testigos presentados por la empresa eran testigos de referencia.
Por tanto, el TSJ llegó a la misma conclusión que el Juzgado de lo Social, la empresa no pudo demostrar que el trabajador hubiera cometido la agresión que motivó su despido. Ni siquiera quedó probado que hubiera entrado en la habitación de la usuaria aquella noche.
El despido sigue siendo, por tanto, improcedente. La consecuencia es que la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador o extinguir definitivamente la relación laboral pagando la indemnización de 45.533,81 euros. La resolución todavía podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

