Perder el trabajo cuando quedan pocos años para alcanzar la edad de jubilación puede llevar a pensar que existe una vía directa para retirarse antes y con menos penalización que si se hiciera una jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, haber sido despedido no da acceso automáticamente a la jubilación anticipada forzosa, aunque el trabajador ya se encuentre cerca de la edad legal para cobrar la pensión.
Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ante una duda que puede surgir entre quienes pierden su empleo al final de su vida laboral. “Que hayas perdido tu puesto de trabajo no significa que automáticamente puedas tener acceso a la jubilación anticipada involuntaria”, señala. El motivo es que no importa únicamente que exista un despido, sino la causa concreta por la que terminó el contrato.
Esa diferencia que puede parecer pequeña e insignificante para la Seguridad Social tiene un peso importante para conceder o no este tipo de jubilación anticipada. Dos trabajadores con la misma edad e incluso con carreras de cotización similares pueden encontrarse en situaciones distintas después de perder su empleo. Uno podría reunir las condiciones para adelantar la jubilación y otro no, dependiendo de cómo se haya producido la salida de la empresa.
No todos los despidos permiten acceder a la jubilación anticipada
La modalidad a la que se refiere Muñoz es la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, también conocida como jubilación anticipada involuntaria recogida en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Esta permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso, pero para hacerlo no basta con haber perdido el puesto de trabajo.
Entre las causas que pueden dar acceso se encuentran los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como ocurre en determinados ERE, y los despidos objetivos por las causas previstas en la normativa laboral.
También pueden entrar determinados ceses derivados de una resolución judicial dentro de un procedimiento concursal, así como la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual cuando provoque la extinción del contrato. A estos casos se suman la extinción de la personalidad jurídica del contratante y determinados supuestos de fuerza mayor.
Muñoz recuerda además que no siempre tiene que existir un despido propiamente dicho. Hay situaciones en las que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato y mantener la posibilidad de acceder a esta modalidad. Entre ellas aparecen determinados casos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario, lo que se suele conocer como el ‘autodespido‘.
Esto no significa que cualquier trabajador que abandone la empresa pueda acogerse posteriormente a la jubilación anticipada involuntaria. Tiene que existir una de las causas reconocidas legalmente. Por eso, para una persona despedida cerca de la jubilación, la causa que figura detrás de la extinción de la relación laboral puede cambiar por completo su situación.
Tener 33 años cotizados tampoco es suficiente
Superado ese primer filtro, todavía quedan más condiciones. El trabajador debe acreditar al menos 33 años de cotización efectiva. Además, dos de esos años deben encontrarse dentro del periodo exigido legalmente antes de acceder a la pensión.
A efectos de alcanzar ese mínimo también pueden computarse, con un límite máximo de un año, determinados periodos como el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio.
La edad también cuenta y es que esta modalidad permite anticipar la jubilación un máximo de cuatro años respecto a la edad ordinaria que corresponda al trabajador. Así, si su edad ordinaria fuese de 65 años podría acceder desde los 61. Si le correspondiese jubilarse a los 67 años, podría hacerlo desde los 63, siempre que reúna todas las demás condiciones.
Hay otro requisito al que Muñoz presta especial atención y que puede pasar inadvertido. El trabajador debe permanecer inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. No se trata simplemente de contar seis meses desde el momento del despido. Lo importante es mantener esa inscripción durante el periodo inmediatamente anterior a pedir la pensión.
Esto cobra especial importancia cuando pasan varios años entre la pérdida del empleo y la jubilación. Durante ese tiempo, el trabajador podría encontrarse cobrando la prestación contributiva por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años, una situación en la que puede llegar a plantearse si compensa seguir cobrando la ayuda o solicitar la jubilación anticipada cuando alcance la edad necesaria.
La documentación del despido tampoco debería quedar olvidada y esque en determinados supuestos, entre ellos el despido colectivo, el despido objetivo y algunas extinciones solicitadas por el propio trabajador, hay que acreditar que se ha cobrado la indemnización correspondiente.
Muñoz insiste en que no basta con tener derecho a ese dinero, sino que hay que demostrar que efectivamente se ha recibido, por ejemplo mediante la transferencia bancaria o un documento equivalente. Por este motivo recomienda conservar la carta de despido, el finiquito y, especialmente, el justificante del pago.
Si la empresa no abona la indemnización, esto tampoco significa que el trabajador pierda automáticamente la posibilidad de jubilarse anticipadamente. En los casos en los que resulte exigible, podrá acreditar que ha presentado una demanda para reclamar el dinero o que ha impugnado el despido.
Qué pasa si después del despido encuentras otro trabajo
Hay otra situación que puede generar dudas entre quienes han perdido su empleo cerca de la jubilación. Puede ocurrir que después de un despido que daba acceso a esta vía aparezca una nueva oportunidad laboral. La cuestión entonces es si volver a trabajar hace perder la posibilidad de jubilarse anticipadamente más adelante.
Muñoz pone como ejemplo a una persona cuyo contrato se extingue mediante un expediente de regulación de empleo y que posteriormente vuelve al mercado laboral. Según explica, el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que determinados trabajadores que cesaron como consecuencia de un ERE puedan mantener posteriormente el acceso aunque hayan vuelto a trabajar por cuenta propia o ajena.
Pero hay que tener en cuenta que en el momento del cese que dio origen a esta posibilidad, el trabajador debía acreditar ya los 33 años de cotización efectiva. Cuando llegue el momento de pedir la pensión tendrá además que cumplir el resto de requisitos exigidos, entre ellos la edad correspondiente y los seis meses como demandante de empleo inmediatamente anteriores a la solicitud.
Por tanto, encontrar un nuevo empleo después de un ERE no significa necesariamente cerrar para siempre esta puerta. Para una persona que todavía tiene varios años por delante hasta alcanzar la jubilación, este detalle puede ser especialmente importante.
El aviso de Alfonso Muñoz vuelve así al punto de partida. Ser despedido cerca de la edad de jubilación no significa que el trabajador pueda jubilarse anticipadamente. Primero hay que comprobar la causa exacta por la que terminó el contrato y, después, revisar la edad, las cotizaciones, la inscripción como demandante de empleo y, cuando corresponda, la documentación de la indemnización.
Por eso, antes de solicitar esta modalidad, el funcionario recomienda revisar bien los documentos del despido. Un detalle en la causa de extinción o no poder acreditar alguno de los requisitos puede marcar la diferencia entre poder adelantar varios años la jubilación o tener que esperar.

