Cada vez es más habitual que una persona compagine dos trabajos, sobre todo con el aumento del empleo a tiempo parcial. También hay trabajadores que, mientras mantienen su empleo por cuenta ajena, deciden emprender e iniciar su propio negocio como autónomos. Esta situación puede provocar que durante varios años estén cotizando al mismo tiempo en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Cuando llega el momento de la jubilación surge una cuestión importante. Haber cotizado como asalariado y autónomo puede dar derecho a cobrar dos pensiones de jubilación, aunque no siempre ocurre así. El hecho de haber aportado a dos regímenes diferentes no garantiza por sí solo que se vayan a reconocer dos prestaciones.
Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, que ha detallado qué sucede en estos casos y cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores. “Que hayas cotizado a dos regímenes de la Seguridad Social no significa que automáticamente tengas derecho a dos pensiones de jubilación”, señala.
La clave está en la carrera de cotización acumulada en cada uno de ellos. Para poder cobrar las dos pensiones, el trabajador debe reunir los requisitos de jubilación en cada régimen por separado. Además, la situación en la que se encuentre cuando solicite la jubilación también puede cambiar el resultado.
Cotizar como asalariado y autónomo puede dar derecho a dos pensiones
Muñoz parte de un ejemplo sencillo. Una persona acumula 20 años cotizados en el Régimen General y otros 16 como autónomo. En principio podría tener derecho a dos pensiones, pero antes habría que comprobar cómo y cuándo se realizaron esas cotizaciones y cuál es su situación cuando llega el momento de jubilarse.
Uno de los primeros requisitos que entra en juego es el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva. Son 15 años de cotización, con al menos dos comprendidos dentro de los últimos 15 anteriores al momento correspondiente. Si se pretende obtener una pensión de cada régimen, estos requisitos deben reunirse de forma independiente.
El escenario más sencillo se produce cuando el trabajador llega a la jubilación todavía de alta en ambos. Puede ocurrir, por ejemplo, con alguien que mantiene un empleo por cuenta ajena mientras desarrolla una actividad como autónomo. Si cumple los requisitos necesarios en los dos regímenes, podría cobrar una pensión del Régimen General y otra del RETA.
El problema aparece si al jubilarse solo está de alta en uno
No todos los trabajadores mantienen esa situación hasta el final de su carrera. Una persona puede haber pasado muchos años trabajando como asalariada y autónoma al mismo tiempo, dejar posteriormente su actividad por cuenta propia y llegar a la jubilación estando únicamente de alta en el Régimen General.
Esto no cierra necesariamente la puerta a cobrar dos pensiones, pero introduce una condición importante. Alfonso Muñoz explica que, en este supuesto, deben existir al menos 15 años de cotizaciones superpuestas en ambos regímenes.
Para entenderlo, plantea el caso de una persona con 20 años cotizados en el Régimen General y 15 años como autónomo. Cuando llega el momento de jubilarse solo permanece de alta en el Régimen General, pero durante esos 15 años como autónomo también estuvo cotizando simultáneamente como asalariado. Según explica el funcionario, esa persona sí podría generar las dos pensiones si reúne los requisitos correspondientes.
Por tanto, no es imprescindible mantenerse de alta en los dos regímenes hasta el momento de la jubilación. Lo que cambia es la importancia que adquieren esos 15 años cotizados de manera simultánea.
Los años como autónomo no desaparecen si no permiten cobrar otra pensión
La situación es diferente cuando las cotizaciones realizadas en uno de los regímenes no alcanzan el mínimo necesario. Alfonso Muñoz pone como ejemplo a un trabajador que acumula 20 años cotizados en el Régimen General y solo ocho como autónomo. En este caso, esos ocho años no serían suficientes para generar una segunda pensión de jubilación.
Esto no significa que las cotizaciones realizadas durante esos años se pierdan. Muñoz explica que en estos casos entra en juego el cómputo recíproco de cotizaciones, que permite tener en cuenta las cotizaciones realizadas en distintos regímenes para determinar la pensión cuando no se genera una prestación independiente en cada uno de ellos.
Por tanto, no alcanzar los 15 años necesarios en uno de los regímenes puede impedir el acceso a una segunda pensión, pero las cotizaciones realizadas durante ese periodo no desaparecen y pueden tenerse en cuenta para la jubilación.
Si hay dos pensiones, cada una se calcula por separado
Cuando finalmente existe derecho a cobrar dos pensiones, las cotizaciones no se meten todas en un mismo cálculo. Cada prestación se calcula de manera independiente: una con las cotizaciones realizadas al Régimen General y otra con las correspondientes al régimen de autónomos.
Alfonso Muñoz pone como ejemplo a una persona que ha cotizado simultáneamente durante 30 años en ambos regímenes. Después de realizar los cálculos, plantea una pensión de 2.150 euros mensuales procedente del Régimen General y otra de 1.050 euros por las cotizaciones como autónomo. En ese escenario podría cobrar las dos, aunque la suma estaría sujeta al límite máximo establecido para las pensiones.
Y es precisamente en los años cotizados simultáneamente donde aparece otro de los matices importantes de su explicación. Tener cotizaciones en dos regímenes durante el mismo periodo puede ayudar a generar dos pensiones, pero no significa que ese tiempo trabajado pase a contar dos veces para todo.
30 años como asalariado y 15 como autónomo no siempre son 45 años cotizados
Muñoz plantea también el caso de una persona que acredita 30 años cotizados en el Régimen General y otros 15 en el régimen de autónomos. A primera vista podría parecer que acumula 45 años de cotización. Sin embargo, esos 15 años como autónomo coinciden con parte de los años que ya había cotizado como asalariado.
“Las cotizaciones realizadas simultáneamente no se cuentan dos veces a efectos de calcular el periodo cotizado para determinar la edad ordinaria de jubilación”, explica. Esto significa que no se pueden sumar los 30 años del Régimen General y los 15 como autónomo para considerar que tiene 45 años cotizados a la hora de determinar su edad ordinaria de jubilación.
Puede darse, por tanto, una situación que a primera vista resulte llamativa. Un trabajador puede cumplir los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación por sus cotizaciones en ambos regímenes y, al mismo tiempo, no poder contar dos veces los años en los que cotizó como asalariado y autónomo.
Son dos cuestiones diferentes. Las cotizaciones realizadas en cada régimen pueden generar el derecho a sus respectivas pensiones, pero los periodos superpuestos no se convierten en el doble de años cotizados para determinar la edad ordinaria de jubilación.

