El Supremo aclara que negociar las fechas de las vacaciones no es lo mismo que negociar su planificación

Una sentencia del Tribunal Supremo aclara que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre el acuerdo sobre las fechas de las vacaciones de cada trabajador y la negociación del sistema con el que la empresa organiza su planificación.

Cada año, cuando llega el momento de organizar las vacaciones, surgen dudas entre lo que puede y no puede hacer la empresa. La disputa como siempre es si el trabajador es el que elige sus vacaciones, o si es ‘fiti-fiti’ la empresa elige unos días y el trabajador otros.  La realidad es que tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones se negocian entre empresa y trabajador, aunque es el trabajador el que debe solicitarla primero presentando su solicitud.

Ahora bien, ¿Puede la empresa establecer un sistema de turnos? ¿Quién decide si se hace un sorteo cuando varios trabajadores quieren las mismas fechas? ¿Y quién fija finalmente las vacaciones de cada empleado?

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El Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2026 ha aclarado que no es lo mismo negociar las fechas de disfrute de las vacaciones que negociar el sistema para planificarla.

El problema no son tus vacaciones… son las de todos

Cuando un trabajador solicita sus vacaciones normalmente solo tiene en mente el poder descansar en las fechas que más le interesan. Julio, agosto o Navidad suelen ser los periodos más demandados porque coinciden con las vacaciones escolares o permiten pasar más tiempo con la familia.

El problema aparece cuando decenas de trabajadores quieren exactamente lo mismo. Si la empresa aceptara todas las solicitudes, podría encontrarse con departamentos enteros sin personal suficiente para seguir prestando el servicio o mantener la actividad. Eso tampoco significa que la empresa pueda imponer unilateralmente cuándo debe disfrutar las vacaciones cada trabajador.

Es en ese momento cuando surgen las preguntas que afecta a toda la plantilla. ¿Quién decide qué trabajadores tienen prioridad? ¿Se hace un sorteo? ¿Se establecen turnos rotatorios? ¿Se limita el número de personas que pueden coincidir de vacaciones al mismo tiempo?

Antes de responder a esas preguntas hay que distinguir dos momentos diferentes. Uno es decidir las fechas concretas de vacaciones de cada trabajador. Otro muy distinto es fijar las reglas con las que esas vacaciones se van a organizar dentro de la empresa.

Y es precisamente sobre esa diferencia sobre la que se pronuncia ahora el Tribunal Supremo. La sentencia recuerda que negociar las fechas de disfrute de las vacaciones no es lo mismo que negociar el sistema para planificarlas, ya que se trata de dos cuestiones distintas previstas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué diferencia hace el Tribunal Supremo entre negociar las fechas y negociar la planificación?

Es precisamente aquí donde el Tribunal Supremo pone el foco. La sentencia explica que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula dos cuestiones diferentes que, aunque están relacionadas, no deben confundirse.

Una es la negociación de las fechas concretas en las que cada trabajador disfrutará de sus vacaciones. Esa decisión afecta al descanso individual de cada empleado y debe adoptarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Otra muy distinta es la planificación anual de las vacaciones de toda la plantilla. Es decir, las reglas generales que permiten organizar ese derecho para que la empresa pueda seguir funcionando mientras todos los trabajadores disfrutan de sus días de descanso.

Según explica el Alto Tribunal, es precisamente esa planificación la que puede negociarse de forma colectiva cuando el convenio colectivo así lo permita. En ella pueden fijarse aspectos como los turnos rotatorios, los límites de trabajadores que pueden coincidir de vacaciones en un mismo periodo o los criterios que se aplicarán cuando varias personas soliciten las mismas fechas

El Supremo deja claro que negociar esas reglas no significa decidir las vacaciones de cada trabajador. Lo que se pacta es el sistema con el que posteriormente se organizarán. El tribunal señala que  no puede identificarse la negociación individual de las fechas de disfrute con la negociación colectiva del sistema de planificación de las vacaciones, ya que ambas tienen una finalidad distinta y aparecen diferenciadas en el propio artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Para entendernos, una empresa puede acordar con la representación de los trabajadores cómo se organizarán los turnos de vacaciones sin que eso suponga imponer directamente a cada empleado los días concretos en los que deberá disfrutarlas.

El caso que llevó al Supremo a pronunciarse

Esta aclaración llega a raíz del conflicto surgido en una empresa de seguridad privada. El acuerdo alcanzado entre la dirección y el comité de empresa regulaba aspectos relacionados con la organización de las vacaciones, como los turnos, los sorteos cuando coincidían demasiadas solicitudes o las limitaciones durante los periodos de mayor actividad.

Uno de los sindicatos defendía que ese acuerdo modificaba las condiciones de trabajo y que, por tanto, la empresa debía haber aplicado el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, en lugar de aprobarlo mediante un acuerdo sobre la planificación de las vacaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia 632/2026 (STS 3070/2026)rechaza esa interpretación. La sentencia concluye que el convenio colectivo ya remitía a la negociación entre la empresa y el comité para desarrollar el sistema de planificación de las vacaciones y que el acuerdo se limitó precisamente a concretar esas reglas de organización, sin alterar el derecho de cada trabajador a negociar posteriormente sus fechas de disfrute.

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