Qué pasa si rescatas un plan de pensiones mientras cobras el subsidio para mayores de 52 años

La compatibilidad entre ambas situaciones depende de la rentabilidad obtenida con el rescate y de si se supera el límite de rentas que exige el SEPE.

Rescatar un plan de pensiones es una de las dudas más habituales entre quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años. Muchos beneficiarios temen que retirar ese dinero suponga perder automáticamente la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), especialmente cuando se trata de cantidades importantes.

Sin embargo, la respuesta no es tan sencilla como un sí o un no. El Tribunal Supremo ya dejó claro hace años que el rescate de un plan de pensiones no implica por sí mismo incumplir el requisito de carencia de rentas. Lo importante no es cuánto dinero se retira, sino qué parte de ese importe constituye realmente una ganancia.

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Eso sí, el rescate debe comunicarse al SEPE, que será el encargado de comprobar si la operación afecta o no al derecho a seguir percibiendo el subsidio.

¿Se puede rescatar un plan de pensiones mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años?

Sí. De hecho, muchas personas acceden al rescate precisamente porque se encuentran en situación de desempleo de larga duración. La normativa permite recuperar anticipadamente el dinero del plan de pensiones cuando se cumplen determinados requisitos, entre ellos encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Este último requisito hace que muchas personas que ya cobran el subsidio para mayores de 52 años puedan solicitar el rescate, ya que esta ayuda tiene carácter asistencial y se percibe una vez finalizado el paro contributivo. La verdadera duda surge después: ¿afecta ese dinero al subsidio?

Durante años, el SEPE entendió que el rescate podía computarse prácticamente como una renta, y por tanto aquí entraba en juego el límite de rentas que se debe cumplir para cobrar el subsidio por desempleo (no superar el 75% del SMI).  Esto podía suponer que en ocasiones el SEPE suspendiera la ayuda. Sin embargo, ese criterio cambió tras la sentencia 65/2016 (STS 621/2016) del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal explicó que cuando una persona rescata su plan de pensiones no está obteniendo un patrimonio nuevo. Simplemente está transformando un ahorro que ya era suyo. Antes lo tenía invertido en un plan y después pasa a tenerlo en efectivo.

Por ese motivo, el Supremo considera que no debe computarse como renta todo el dinero recuperado. Lo único que puede tenerse en cuenta para comprobar el límite de ingresos son los beneficios, intereses o plusvalías generados por ese plan de pensiones.

En otras palabras, el capital aportado durante años no constituye una renta nueva. Lo que sí puede afectar al subsidio es la rentabilidad obtenida gracias a esa inversión.

Actualmente, para mantener el subsidio para mayores de 52 años, es necesario no superar el límite individual de rentas, fijado en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Si los rendimientos computables del plan, junto con el resto de ingresos del beneficiario, superan ese límite, el subsidio podría verse afectado.

Ejemplo: Qué ocurre si rescatas 15.000 euros cada año

Imaginemos el caso de una persona de 58 años que cobra el subsidio para mayores de 52 años y tiene acumulados 45.000 euros en un plan de pensiones. Su intención es retirar 15.000 euros en 2026, otros 15.000 euros en 2027 y los últimos 15.000 euros en 2028.

Ese planteamiento no supone automáticamente perder el subsidio. La entidad gestora del plan deberá emitir un certificado donde figure qué parte de cada rescate corresponde al dinero aportado por el titular y qué parte pertenece a la rentabilidad obtenida durante los años que ha permanecido invertido.

Será esa rentabilidad la que el SEPE tendrá en cuenta para comprobar si continúa cumpliéndose el requisito de carencia de rentas.

Por ejemplo, si de los 15.000 euros rescatados solo una pequeña parte corresponde a beneficios y el resto es capital aportado por el propio titular, es posible que el subsidio pueda mantenerse siempre que no existan otros ingresos que hagan superar el límite establecido.

Cada rescate es diferente, ya que dependerá de la evolución del plan de pensiones y del desglose facilitado por la entidad gestora.

En cualquier caso, el beneficiario tiene la obligación de comunicar la operación al SEPE y aportar la documentación correspondiente. No hacerlo puede dar lugar a revisiones posteriores e incluso a reclamaciones si el organismo considera que existían ingresos que debían haberse declarado.

También conviene recordar que el criterio utilizado por el SEPE para comprobar el límite de rentas no coincide con el tratamiento fiscal del rescate. A efectos del IRPF, las cantidades percibidas de un plan de pensiones tributan, con carácter general, como rendimientos del trabajo, por lo que la operación puede tener consecuencias en la declaración de la Renta.

Por ello, antes de decidir cómo rescatar el plan resulta aconsejable solicitar a la entidad gestora un desglose entre capital y rentabilidad, comunicar la operación al SEPE y valorar también el impacto fiscal que tendrá el cobro para evitar sorpresas posteriores.

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