Estaba de baja médica por ansiedad y llevaba meses sin acudir a su puesto de trabajo como esteticien. Sin embargo, durante ese mismo periodo asistía a una academia de interpretación, preparaba castings, participaba en obras de teatro y rodajes y grababa videoclips. Parte de esa actividad, además, podía verse públicamente en Internet y fue precisamente gracias a que estaba en la red como la empresa tuvo conocimiento de ello.
Cuando la empresa lo descubrió, antes de despedirle cumplió como establece la ley de darle audiencia previa, para que la trabajadora pudiera defenderse. No obstante terminó despidiéndola.
La trabajadora acudió a los tribunales para intentar recuperar su empleo, pero la Justicia ha terminado dando la razón a la compañía. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario al considerar que la actividad desarrollada durante la incapacidad temporal fue continuada, cercana a la profesionalidad y suficientemente grave para quebrar la confianza de la empresa.
Aunque la trabajadora no cobraba por actuar y parte de las actividades formaban parte de su proceso de formación. Aun así, los magistrados consideran que la intensidad de todo lo que hacía durante la baja resultaba difícil de conciliar con el mantenimiento prolongado de la incapacidad temporal.
La trabajadora llevaba de baja por ansiedad desde agosto de 2024
La historia comenzó en agosto de 2024. La trabajadora, de 28 años, prestaba servicios como esteticien desde mayo de 2022 y cobraba un salario bruto mensual de 1.202,49 euros, con las pagas extraordinarias incluidas. Su trabajo consistía en realizar tratamientos faciales y corporales a los clientes de un centro de estética. El 22 de agosto inició un proceso de incapacidad temporal por un trastorno adaptativo con ansiedad.
Meses después comenzó a recibir seguimiento en un centro de salud mental. La documentación médica recogida en la sentencia describe ataques de pánico, ansiedad generalizada, miedos e insomnio que afectaban significativamente a su vida cotidiana.
Desde el centro de salud mental le recomendaron mantener unos horarios, realizar actividades que le ayudaran a conservar una rutina, salir a la calle y evitar el aislamiento. Durante su baja, la trabajadora también dedicaba parte de su tiempo a otra de sus aspiraciones profesionales, la interpretación.
Teatro, videoclips, cursos de interpretación y preparación para castings
Desde 2024 era alumna del nivel profesional de un estudio de teatro de Bilbao. Allí realizaba talleres, seminarios, obras y rodajes como parte de su formación. Había obtenido una beca que cubría el 50% del precio del curso y no recibía un salario por estas actividades. Su formación, sin embargo, no se limitaba a acudir ocasionalmente a clase. Había realizado cursos intensivos de interpretación para cine y televisión, formación para preparar castings y clases avanzadas de interpretación ante la cámara.
Durante ese periodo participó también en diferentes proyectos audiovisuales y teatrales. Fue actriz principal en videoclips, intervino en cortometrajes y representó obras de teatro. Entre ellas figuraba una actuación en el Teatro Campos Elíseos de Bilbao.
La trabajadora había preparado además un videobook con proyección profesional y aparecía en la página de una agencia de actores y modelos con fotografías, vídeos y su currículum artístico. Buena parte de esta actividad podía encontrarse públicamente en redes sociales y otras páginas de Internet. Y fue precisamente ese rastro digital el que terminó llegando hasta la empresa.
La empresa descubrió su actividad en Internet y le pidió explicaciones
El 15 de mayo de 2025, la empresa comunicó a la trabajadora la apertura de un periodo de audiencia previa. Había recopilado diferentes publicaciones y enlaces de acceso público relacionados con su actividad como actriz.
La compañía sospechaba que la intensidad de esas actividades podía estar retrasando su recuperación o demostrar que la trabajadora tenía capacidad para realizar determinadas actividades profesionales pese a permanecer de baja. También consideraba que podía existir una simulación de la incapacidad temporal respecto al trabajo que desempeñaba en el centro de estética y una posible vulneración de la buena fe que debe existir en cualquier relación laboral.
La trabajadora presentó alegaciones. Negó que los hechos expuestos por la empresa se ajustaran a la realidad, pero no ofreció una explicación que convenciera a la compañía sobre la compatibilidad entre todas esas actividades y su situación médica. Cuatro días después llegó la decisión definitiva, el despido disciplinario. En la carta enumeró las actividades que había realizado durante la incapacidad temporal y explicó por qué consideraba que suponían una transgresión de la buena fe contractual.
La compañía destacó su asistencia regular a una academia de interpretación, la realización de cursos y seminarios, la preparación de castings, la grabación del videobook y su participación en obras de teatro, videoclips y otros proyectos audiovisuales.
Para la empresa, no se trataba de una actividad aislada. La trabajadora había mantenido durante meses una presencia activa en el mundo de la interpretación y había difundido públicamente fotografías, vídeos y su propio currículum como actriz.
La empleada rechazó el despido y decidió acudir a los tribunales.
La trabajadora recurrió el despido: defendía que se estaba formando y no cobraba por actuar
El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao. La trabajadora defendía que las actividades que realizaba durante su baja eran compatibles con su enfermedad y que formaban parte de su formación como actriz, una actividad por la que no recibía ningún salario. El juzgado no aceptó sus argumentos. Consideró que su conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual y declaró procedente el despido disciplinario.
La trabajadora decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Insistió en que asistía a clases, cursos y proyectos relacionados con la interpretación como parte de su formación y que no mantenía ninguna relación laboral ni cobraba por participar en ellos.
También alegó que no existía documentación médica que le prohibiera hacer teatro, asistir a clases de interpretación o participar en proyectos audiovisuales. A su juicio, esas actividades no demostraban que pudiera volver a trabajar como esteticien ni tenían la gravedad suficiente para justificar un despido.
El TSJ del País Vasco en su sentencia 1469/2026 (STSJ PV 2151/2026) consideró al igual que el Juzgado de lo Social que la intensidad e su actividad como actriz aunque fuera formación si justifica el despido. Si bien es cierto que el tribunal señala que el hecho de estar de baja médica no significa tener que permanecer encerrado en casa ni impide realizar cualquier tipo de actividad. Es más una persona de baja por ansiedad puede salir, relacionarse con otras personas y realizar actividades sociales, lúdicas o incluso terapéuticas que contribuyen a su recuperación. Por ejemplo una trabajadora de baja por ansiedad su despido por acudir a un concierto de Manuel Carrasco fue declarado improcedente.
El TSJ del País Vasco confirma su despido
El problema aparece cuando esas actividades, por su frecuencia, intensidad y características, resultan incompatibles con la situación de incapacidad temporal o muestran una capacidad difícil de conciliar con el mantenimiento de la baja. Y eso es lo que, según el TSJ del País Vasco, ocurrió en este caso.
La trabajadora no se había limitado a asistir ocasionalmente a una clase de teatro o a participar en una actividad puntual. Durante meses realizó cursos de interpretación y preparación para castings, acudió a ensayos, participó en obras de teatro, rodajes y videoclips y preparó material para promocionar su perfil como actriz.
Además, parte de esa actividad tenía proyección pública a través de redes sociales, plataformas de vídeo y páginas relacionadas con el mundo de la interpretación. El hecho de que no cobrara por actuar no fue suficiente para que ganara el recurso. El tribunal consideró que no era necesario demostrar que hubiera recibido dinero por esas actividades. Lo relevante era valorar su continuidad, el grado de dedicación que exigían y su cercanía a una actividad profesional.
El tribunal también tuvo en cuenta que no se había acreditado suficientemente que toda esa actividad artística estuviera recomendada como parte de su tratamiento o que fuera compatible con el proceso de recuperación. Por eso para los magistrados, el conjunto de actividades realizadas mostraba una dedicación continuada que podía resultar incompatible con el mantenimiento prolongado de la baja médica y que permitía apreciar una transgresión de la buena fe contractual.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso de la trabajadora y confirmó su despido disciplinario. No es la primera vez que a un trabajador estando de baja le cuesta su empleo su carrera artística, en canarias una trabajadora fue despedida por grabar su videoclub musical estando de baja tras operarse de un juanete.

