El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este martes 30 de junio el esperado Real Decreto-Ley para desbloquear la jubilación parcial de los empleados públicos. Con este nuevo Real Decreto-Ley se evita que la reforma del contrato de relevo terminara dejando sin esta opción de jubilación a parte del personal laboral de las administraciones públicas.
La norma, que puede consultarse en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación, introduce medidas urgentes para flexibilizar la aplicación del contrato de relevo en el sector público. El objetivo es adaptar la nueva regulación a la realidad de las administraciones, donde los procesos de selección de personal no funcionan con la misma rapidez que en una empresa privada.
El problema que podía dejar sin jubilación parcial a empleados públicos
El origen de este decreto está en los cambios aprobados en la reforma de la jubilación parcial y el contrato de relevo. Desde el 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación parcial anticipada es necesario formalizar de manera simultánea un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
La medida buscaba mejorar la estabilidad del trabajador relevista. Pero en las administraciones públicas se encontró con un obstáculo importante. La contratación fija debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, principios que por ejemplo hicieron que el Supremo estableciera que solo cabe la posibilidad de hacer fijo a un interino si ha sufrido temporalidad y ha superado un proceso de selección.
En una empresa privada, si un trabajador pide la jubilación parcial, la empresa puede contratar al relevista de forma relativamente rápida. En cambio, en una administración pública no se puede contratar a alguien de un día para otro. Antes hay que convocar procesos de selección, abrir plazos y seguir unos procedimientos legales. Eso hace que, en muchas ocasiones, no sea posible incorporar al relevista en el mismo momento en el que el trabajador solicita la jubilación parcial.
El propio Gobierno reconoce en el decreto que una aplicación estricta de la norma podía provocar la imposibilidad material de utilizar la jubilación parcial en muchas administraciones. Es decir, no porque el trabajador no cumpliera los requisitos, sino porque la Administración no podía cubrir el relevo a tiempo.
Qué cambia con el nuevo decreto publicado en el BOE
Para evitar ese bloqueo, el real decreto-ley establece un sistema más flexible. Las administraciones deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria, que incluya expresamente la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.
A partir de ahí, podrán vincular la jubilación parcial de un trabajador a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo ya formalizado como resultado de esas convocatorias. De esta forma, se facilita que el relevo exista sin obligar a que todo dependa de una contratación inmediata y simultánea en sentido estricto.
Además, si esa vía no fuera posible, la Administración podrá recurrir a un contrato temporal de sustitución a tiempo completo mientras se resuelve el proceso para contratar al relevista fijo. Ese contrato temporal servirá como solución puente para que la jubilación parcial no quede paralizada.
Un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027
La norma también introduce un régimen transitorio para dar margen a las administraciones. Hasta el 1 de abril de 2027, la jubilación parcial podrá vincularse a contratos laborales fijos a tiempo completo formalizados desde el 1 de abril de 2024, siempre que procedan de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares.
Con esta medida, el Gobierno busca una adaptación progresiva al nuevo modelo y evitar que la jubilación parcial quede bloqueada durante el periodo de transición. En la práctica, permite aprovechar contratos ya formalizados para cumplir con la exigencia del relevo.
A quién afecta esta medida
El decreto afecta al personal laboral de las administraciones públicas que pueda acceder a la jubilación parcial. No se trata de una medida general para todos los funcionarios en sentido estricto, sino para empleados públicos con relación laboral en administraciones y entidades del sector público.
La clave está en que la norma intenta garantizar que, cuando proceda la jubilación parcial, las administraciones puedan aplicarla sin que los tiempos de las ofertas de empleo público y de los procesos selectivos impidan su reconocimiento.
También se revisará el plus de residencia en Baleares
El real decreto-ley incluye otra medida relevante para los empleados públicos destinados en las Illes Balears. El Gobierno revisará en un plazo de seis meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en esta comunidad autónoma.
El Ejecutivo justifica esta revisión por el aumento del coste de vida, las dificultades de movilidad y los problemas para atraer y mantener personal en determinados servicios públicos. La actualización deberá negociarse colectivamente y no podrá suponer una reducción de las cantidades que ya se perciben.

