El Estatuto de los Trabajadores incluye medidas de conciliación para el cuidado e hijos, desde reducciones de jornada hasta adaptaciones de horario.Ā Eso es lo que pidió una trabajadora de Mercadona que solicitó a la empresa reducir su jornada y fijar un horario de maƱana para poder atender a sus hijas pequeƱas, pero la cadena valenciana de supermercado lo rechazó. Aunque no le dio un No como respuesta, sino que le dijo que era imposible por su puesto y le dio dos opciones o cambiaba de puesto o negociaba una salida de la compaƱĆa.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a Mercadona y ha considerado que la empresa justificó adecuadamente su negativa porque el puesto de la empleada requerĆa una disponibilidad incompatible con el horario solicitado.
La petición llegó tras la baja por maternidad
La trabajadora llevaba en Mercadona desde noviembre de 2020 y ocupaba un puesto de Gerente C en el Ć”rea de LogĆstica. Sus funciones estaban relacionadas con la mejora de procesos de aprovisionamiento y cĆ”lculo de pedidos.
En enero de 2024 inició su baja por maternidad. Meses después, antes de reincorporarse, pidió una reducción de jornada para cuidar de sus dos hijas, una de ellas nacida ese mismo año. Concretamente, solicitó trabajar de lunes a viernes entre las 8:30 y las 17:00 horas reduciendo dos horas de su jornada diaria y manteniendo esta situación hasta que su hija menor cumpliera los 12 años.
Mercadona le planteó dos alternativas
La petición dio lugar a varias reuniones con responsables de la empresa, le dieron dos alternativas, o bien pasaba a un puesto de Gerente B o negociaba una salida de la empresa. En otras palabras, o bajas de puesto o te largas.
Los argumentos de Mercadona para no concederle la reducción y el horario solicitado por la trabajadora era que no era viable porque su puesto exigĆa desplazamientos de unos dos o tres dĆas por semana, algunos con noches fuera de casa. AdemĆ”s, estaba liderando un proyecto estratĆ©gico de pedidos para Ā«Listo para ComerĀ» y necesitaba ver procesos hasta las 19:00 horas. De modo que si se aceptaba su propuesta de reducción de jornada le impedirĆa cumplir sus funciones y afectarĆa al servicio.
Otra propuesta fue seguir en el mismo puesto, pero que la reducción de jornada solo se aplicara algunos dĆas de la semana. Pero ninguna de las propuestas convencieron a la trabajadora que decidió acudir a los tribunales
Los tribunales dieron la razón a Mercadona
La trabajadora demandó a Mercadona por vulneración del artĆculo 17.b del Convenio Colectivo y del artĆculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores al negarse su derecho incondicional a la reducción de jornada. La trabajadora seƱalaba que la empresa no motivo lo suficiente para negarse su petición.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nĀŗ 6 de Valencia, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en su sentencia 875/2025 (STSJ CV 469/2025) desestimaron su demanda.
El tribunal señaló que el derecho a solicitar medidas de conciliación estÔ reconocido por ley, especialmente cuando existe hijos menores de 12 años. Sin embargo, también señala que estas medidas deben ser razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la persona trabajadora como las de la empresa.
En este caso, los magistrados concluyen que Mercadona no negó el derecho a conciliar, sino que rechazó el horario concreto que habĆa pedido la trabajadora porque resultaba incompatible con las exigencias de su puesto, acreditando que su puesto requiere flexibilidad, desplazamiento y planificación autónomo incompatible con el horario propuesto.
Pero sobre todo, recalcan que Mercadona cumplió con su deber de negociar, ofreciendo alternativas y no simplemente a rechazar la propuesta sin ningún motivo.
Por ello, dan a la razón a Mercadona al considerar que no estÔ obligada a aceptar la petición de su trabajadora
Caso contrario le ocurrió precisamente a Mercadona también con una trabajadora con dos hijos menos a su carga que le rechazó también la reducción de jornada. Pero en esa ocasión la justicia si condeno a la cadena de supermercados a ajustar el horario e incluso a indemnizar a la trabajadora con 5.000 euros.

