La Seguridad Social lo confirma: Si un alumno en práctica sufre un accidente laboral se aplica el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

El nuevo criterio aclara que los estudiantes en prácticas también podrán beneficiarse del incremento económico previsto cuando el accidente tenga relación con incumplimientos en prevención y seguridad laboral.

La Seguridad Social ha fijado criterio sobre una cuestión que hasta ahora generaba dudas en el ámbito de las prácticas formativas y académicas. Los alumnos que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante sus prácticas también podrán quedar sujetos al régimen del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

La aclaración afecta a las personas incluidas en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la incorporación al sistema de quienes realizan prácticas en empresas, instituciones o entidades dentro de programas de formación.

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La conclusión del criterio es que no existe una exclusión normativa que impida aplicar el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el recargo cuando el daño se produce por incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral.

Qué es el recargo de prestaciones y cuándo puede aplicarse

El recargo de prestaciones es un incremento económico que se añade a determinadas prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La normativa establece que ese aumento puede situarse entre el 30% y el 50%, en función de la gravedad del incumplimiento.

Se aplica cuando la lesión se produce por causas como:

  • Ausencia de medidas de protección obligatorias.
  • Equipos o instalaciones en malas condiciones.
  • Incumplimiento de medidas generales o específicas de seguridad y salud.
  • Falta de adaptación de las condiciones de trabajo a las características de la persona que realiza la actividad.

Hasta ahora, una de las dudas era si este mecanismo también alcanzaba a quienes realizan prácticas. El criterio emitido concluye que sí, siempre que concurran los requisitos previstos legalmente.

Qué ha aclarado ahora la Seguridad Social sobre los alumnos en prácticas

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social considera que las personas incluidas en este régimen de prácticas tienen acceso a la acción protectora correspondiente al sistema de Seguridad Social aplicable, salvo las exclusiones expresamente previstas en la norma.

No obstante, la protección no alcanza por igual a todas las modalidades, ya que existen supuestos en los que las prácticas quedan fuera del sistema de Seguridad Social. La diferencia entre unas y otras resulta clave para entender cuándo existe cobertura frente a contingencias profesionales.

Como entre esas exclusiones no aparece el recargo de prestaciones, el régimen general también puede aplicarse cuando exista accidente laboral o enfermedad profesional durante las prácticas.

Eso sí, el criterio recuerda que cada situación deberá analizarse individualmente y que el reconocimiento del recargo exigirá acreditar que existió un incumplimiento efectivo de las medidas de seguridad.

Quién asume el pago del recargo

El documento también aclara quién responde económicamente cuando se reconoce este incremento.

Con carácter general, la responsabilidad recaerá sobre la empresa, institución o entidad en cuyo ámbito organizativo se haya producido el incumplimiento.

Además, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que esta obligación no puede asegurarse ni trasladarse mediante pactos o contratos.

La identificación del responsable dependerá de las circunstancias concretas de cada práctica y del nivel de control y diligencia exigible en cada caso.

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