El Tribunal Supremo ha fijado un criterio importante para los trabajadores mayores de 55 años afectados por un ERE. La Sala de lo Social ha dejado claro que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no está obligada a promover de oficio el convenio especial destinado a mantener las cotizaciones de estos empleados cuando la empresa incumple.
La sentencia (STS 1091/2026) aclara que la responsabilidad principal sigue siendo de la empresa. Y, si esta no actúa, el trabajador afectado también puede solicitar personalmente ese convenio dentro del plazo legal. Pero la Seguridad Social, insiste el Supremo, no tiene obligación de iniciar el trámite por iniciativa propia.
Por qué el Supremo rechaza esa obligación de la Seguridad Social
El núcleo de la sentencia está en la interpretación de la normativa que regula los convenios especiales en despidos colectivos.
El Supremo recuerda que el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas que realizan ERE a financiar un convenio especial para determinados trabajadores mayores de 55 años. Ese mecanismo sirve para que sigan cotizando de cara a la jubilación.

Sin embargo, la ley no establece que la Seguridad Social tenga que actuar automáticamente cuando la empresa incumple.
El alto tribunal subraya que la normativa sí prevé quién debe mover ficha. Primero, la empresa. Y si esta no lo hace, el propio trabajador puede solicitar el convenio en un plazo de seis meses desde el despido.
El Supremo entiende que, si el legislador hubiera querido imponer una actuación automática de la TGSS, lo habría recogido expresamente.
La sentencia insiste además en que el convenio especial tiene un componente voluntario. Es decir, puede ser solicitado por la empresa o por el trabajador, pero la Seguridad Social únicamente interviene como parte que formaliza el acuerdo una vez se pide.
Por eso, el tribunal concluye que la TGSS “no tiene más obligación que la de suscribir el convenio cuando le es solicitado”. Y añade que no puede hacerse responsable ni del incumplimiento empresarial ni de la falta de solicitud por parte del trabajador.
El caso que llevó el conflicto hasta el Supremo
La sentencia parte del caso de una trabajadora de una conservera gallega afectada por un ERE junto a otros 17 empleados.
La empresa no llegó a tramitar el convenio especial para mayores de 55 años pese a estar obligada. Tiempo después, varios trabajadores denunciaron la situación ante la Xunta de Galicia y la Inspección de Trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia había considerado que la Seguridad Social debía intervenir y tramitar el convenio al tener conocimiento del incumplimiento. Pero ahora el Supremo corrige ese criterio y establece doctrina.
La resolución estima el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social y concluye que la TGSS únicamente debe “estar y pasar por ello”, sin asumir responsabilidad por un convenio que nunca fue solicitado formalmente.

