El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a un colegio mayor universitario a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora a la que obligó a compartir su ordenador de trabajo y mantener la misma contraseña después de haber sido readmitida tras un despido declarado nulo.
La sentencia considera que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la directora académica al imponerle unas condiciones de uso del ordenador que, según el tribunal, resultaban contradictorias y afectaban directamente a su privacidad.
Fue despedida y la tuvieron que reincorporar al declararse el despido nulo
El caso se remonta a 2023. La trabajadora, directora académica de un colegio mayor adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, había reclamado horas extras y mejoras en sus condiciones laborales. Poco después, la empresa la despidió disciplinariamente.
Sin embargo, la Justicia acabó declarando aquel despido como nulo, obligando al centro a readmitirla en su puesto y abonarle los salarios dejados de percibir. Fue precisamente tras esa reincorporación cuando comenzó el nuevo conflicto.
El 2 de abril de 2024, el colegio mayor entregó a la trabajadora un ordenador y un teléfono móvil corporativos. Según recoge la resolución judicial, la empresa le indicó inicialmente que el equipo quedaba bajo su “guarda y custodia”.
Pero apenas unos días después, el centro le comunicó que no podía cambiar la contraseña del ordenador porque también debía ser utilizado por otras subdirectoras.
La trabajadora consideraba incompatible tener la responsabilidad exclusiva sobre el equipo y, al mismo tiempo, verse obligada a compartirlo con otras empleadas sin ningún protocolo claro sobre privacidad o acceso a la información.
Además, pidió a la empresa que le facilitara las normas internas de utilización de dispositivos digitales y los criterios de acceso al ordenador. Según la sentencia, el colegio mayor nunca aportó esa documentación.
El tribunal ve una “clara afectación” a la intimidad
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia 344/2026 (STSJ M 4282/2026) concluye que la orden empresarial vulneró el artículo 87 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Los magistrados entienden que existía una contradicción evidente.
Por un lado, la empresa exigía a la trabajadora la custodia exclusiva del ordenador. Por otro, imponía un uso compartido con otras trabajadoras y le prohibía modificar la contraseña.
La sentencia destaca además que esa obligación apareció justo después de la readmisión de la empleada tras ganar el juicio por despido nulo.
“No parece conforme” con la normativa de protección de datos, señala el tribunal, imponer un uso compartido del ordenador sin informar previamente de ello y sin facilitar protocolos claros sobre acceso y privacidad.
Los jueces consideran que la directora académica tenía una “expectativa razonable de intimidad” sobre el dispositivo, incluso aunque el ordenador fuese propiedad de la empresa.
La resolución también deja claro que el colegio mayor no llegó a monitorizar comunicaciones ni revisar mensajes o archivos personales de la trabajadora. Por ese motivo, el tribunal descarta una vulneración del secreto de las comunicaciones.
Sin embargo, sí aprecia una lesión del derecho a la intimidad digital, suficiente para declarar nula la orden empresarial e imponer una indemnización por daños morales.
Indemnización de 10.000 euros
El colegio mayor tras tener que reincorporarla y pagarle los salarios de tramitación, ahora tendrá también que indemnizarla con 10.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad.
Para fijar la cuantía, el TSJ de Madrid tiene en cuenta varios factores. Entre ellos, la antigüedad de la trabajadora, que llevaba vinculada al colegio mayor desde 2011, su cargo de dirección y el hecho de que las nuevas condiciones sobre el ordenador aparecieran después de que la Justicia anulase el despido.
La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

