La Audiencia Nacional ha frenado a la Agencia Tributaria dejándole claro que no se puede considerar que existe una “baja pactada” solo porque empresa y trabajador lleguen a un acuerdo sobre la indemnización a cobrar. Es decir, negociar una indemnización tras un despido no significa que se pierda automáticamente la exención del IRPF.
Las indemnizaciones por despido están exentan de tributar por IRPF hasta ciertos límites. El caso analizado en la sentencia de 2025 (SAN 4912/2025), trata sobre como Hacienda había reclasificado varios despidos como extinciones de contrato de mutuo acuerdo únicamente basándose en indicios circunstanciales como que la indemnización era inferior a la legal, la ausencia de demanda judicial por parte de los trabajadores y sobre todo la edad de estos que superaban los 50 años.
Negociar no convierte el despido en un acuerdo
La Audiencia Nacional parte de una idea sencilla y es que una cosa es pactar la indemnización y otra distinta haber acordado previamente el despido.
Esto es fundamental porque la ley del IRPF establece que las indemnizaciones por despido están exentas de tributar, pero solo cuando no derivan de un pacto entre empresa y trabajador.
En concreto, el artículo 7.e) de la Ley del IRPF señala que están exentas las indemnizaciones obligatorias por despido, siempre que no procedan de acuerdos voluntarios entre las partes. Esto precisamente es lo que argumentaba la Agencia Tributaria, que considerara que por la edad, la rapidez y que la indemnización era inferior a la legal, estos despidos habían sido pactados.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza este razonamiento de Hacienda, que en muchos casos interpreta que si hay acuerdo en conciliación o se acepta una indemnización menor, entonces el despido fue pactado.
La Audiencia Nacional lo desmiente y explica que un despido puede ser decidido unilateralmente por la empresa y luego que ambas partes negocien y lleguen a un acuerdo para evitar a juicio. Ese acuerdo no cambia la naturaleza del despido pasando a ser un despido pactado como los utilizados para arreglar los papeles del paro.
Además, señala que si se aceptara el criterio de Hacienda, los trabajadores se verían obligados a ir a juicio para no pagar impuestos, lo que iría en contra del propio sistema laboral.
Por eso, el tribunal insiste en que la clave está en probar si existía un acuerdo previo real para extinguir el contrato, y no en lo que ocurre después.
Los indicios de Hacienda no son suficiente
La sentencia también desmonta varios argumentos habituales de la Agencia Tributaria. Según la Audiencia Nacional, no bastan por sí solos para demostrar que hubo una baja pactada:
- Que el trabajador esté cerca de la jubilación
- Que la indemnización sea inferior a la máxima legal
- Que haya acuerdo en el SMAC (conciliación)
- Que no se haya presentado demanda judicial
Todos estos elementos pueden darse en un despido real. Por tanto, no prueban automáticamente que exista un pacto previo. De modo que Hacienda debe demostrar con prueba sólida que hubo un acuerdo antes del despido y no basarse solo en sospecha o indicios generales.
Qué ocurrió en el caso concreto analizado
La sentencia analiza el caso de una empresa a la que Hacienda reclamaba más de 242.000 euros por no haber aplicado retenciones de IRPF en varias indemnizaciones.
La Agencia Tributaria consideraba que algunos despidos eran en realidad acuerdos entre empresa y trabajadores, especialmente porque:
- Los empleados tenían entre 56 y 64 años
- Las indemnizaciones eran inferiores a las legales
- Se alcanzaron acuerdos en conciliación
Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que estos indicios no son suficientes. Según la sentencia, todos ellos son compatibles con despidos reales decididos por la empresa.
Por este motivo, el tribunal anula la liquidación de Hacienda y confirma que las indemnizaciones pueden mantenerse exentas.

