El Supremo refuerza la protección de las vacaciones no disfrutadas en concursos de acreedores, otorgándoles prioridad de cobro como salario

Los trabajadores tendrán más opciones de cobrar este dinero si su empresa quiebra

Si una empresa quiebra, cobrar lo que te deben no siempre es fácil, aunque para eso existe el FOGASA (pero tiene límites cuantitativos y conceptuales). Pese a ello, muchas veces los trabajadores se quedan sin ver parte de su dinero en estos casos, sobre todo en lo relacionado con la parte que les correspondería por vacaciones no disfrutadas.

En Derecho concursal, algunos tribunales como la propia Audiencia Provincial entendían que la compensación por vacaciones no disfrutadas era indemnizatoria (resarcitoria) y no como salario. Por tanto, no entraba en el artículo 280 TRLC como crédito privilegiado, se trababa como crédito ordinario. Por lo que dificultaba que un trabajador recibiera la compensación por sus vacaciones no disfrutadas.

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Ahora, el Tribunal Supremo en su sentencia STS 1448/2026 confirma que las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito no son una simple compensación. Son salario. Y eso tiene una consecuencia directa y es que se cobrarán antes que otras deudas en caso de concurso de acreedores.

El caso que ha llegado al Supremo

Todo parte del concurso de acreedores de una empresa, donde varios trabajadores tenían cantidades pendientes por vacaciones no disfrutadas.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) defendía que ese dinero debía tratarse como salario, es decir como crédito privilegiado (artículo 280 TRLC). Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial lo rechazaron. Consideraban que era una indemnización, por lo que al no tener prioridad, aumenta la probabilidad de que intervenga el FOGASA.

La cuestión acabó en el Tribunal Supremo, que ha corregido ese criterio.

Por qué el Supremo dice que es salario

La clave está en cómo se define el salario en la ley. El Estatuto de los Trabajadores incluye no solo el trabajo efectivo, sino también los periodos de descanso computables como tiempo trabajado.

Y las vacaciones entran en ese grupo. Aunque no se trabaje, se retribuyen como si se trabajara. Por eso, cuando no se han podido disfrutar y se abonan al finalizar el contrato, mantienen su naturaleza salarial.

El propio Tribunal Supremo recuerda que estas cantidades cotizan a la Seguridad Social y tributan como rendimientos del trabajo, lo que confirma su carácter salarial.

Al considerarse salario, estos importes pasan a calificarse como créditos con privilegio general en un concurso de acreedores. En otras palabras, se sitúan por delante de muchos otros pagos.

Esto incrementa las posibilidades reales de cobro para el trabajador y reduce la necesidad de acudir al FOGASA, cuya cobertura no siempre alcanza la totalidad de lo adeudado.

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