Un trabajador de la construcción ha conseguido que la justicia declare nulo su despido después de que la empresa le comunicara su cese por WhatsApp mientras estaba de baja tras sufrir un infarto.
El fallo que recoge la sentencia 1495/2025 (STSJ AND 14152/2025) obliga a la empresa a readmitirlo en su puesto de trabajo, abonarle todos los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 5.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a no ser discriminado por enfermedad.
Despido por WhatsApp mientras estaba de baja
El empleado, oficial de primera albañil, había comenzado a trabajar en mayo de 2022 con un salario mensual de 1.879 euros. El 10 de abril de 2023 sufrió un infarto agudo de miocardio que le obligó a coger la baja médica.
Poco más de un mes después, el 15 de mayo de 2023, la empresa le comunicó su despido a través de WhatsApp alegando causas organizativas y el final de la obra. No hubo una carta de despido ni siquiera después de recibir ese mensaje de texto ni aclaración del cese, algo que fue clave luego en el procedimiento judicial. Es más, la baja en la Seguridad Social se la dieron mucho más tarde, en octubre de 2024.
La justicia declara el despido nulo por discriminación
El juzgado de lo social apreció indicios de que el despido podía estar relacionado con el estado de salud del trabajador, es decir, que podía existir una discriminación por enfermedad.
Este tipo de situaciones está especialmente protegido por la Ley 15/2022, que prohíbe cualquier trato desfavorable por motivos de salud.
Ante estos indicios, correspondía a la empresa justificar de forma clara y suficiente que el despido no tenía relación con la baja médica. Sin embargo, no logró acreditar una causa válida.
Aunque durante el juicio, la empresa llegó a sostener que el despido podía deberse a un malentendido. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento al señalar que no consta que enviara ninguna comunicación posterior aclarando o corrigiendo el mensaje de WhatsApp, por lo que considera que se trató de una decisión firme.
Por ello, declaró el despido nulo, lo que implica que la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto, pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia. Pero la cosa no termina ahí, debido a que la empresa vulneró un derecho fundamental, también la condeno a indemnizar al trabajador con 5.000 euros por daños morales.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pero cometió un error
La empresa intentó recurrir la sentencia, pero cometió un fallo importante y es que no depositó los salarios de tramitación al presentar el recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detectó este error y obligó a la empresa a subsanarlo, concediéndole un plazo de cinco días para ingresar las cantidades correspondientes Si no lo hace, el recurso podría decaer y la sentencia quedaría firme.

