Una trabajadora interina del SEPE gana en los tribunales: cobraba como auxiliar pero hacía trabajo de técnico y deberán pagarle atrasos

Una trabajadora interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha conseguido que la Justicia reconozca una situación que afecta no solo a trabajadores del sector público como es en este caso, también la resto de trabajadores del sector privado y es la de realizar funciones de un puesto superior pero sin acompañamiento del salario. Es decir, realizar funciones de mayor categoría sin cobrar por ello.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado su recurso y ha obligado a la Administración a pagarle las diferencias salariales tras acreditar que desempeñó tareas propias de un puesto superior durante años.

Cobraba como auxiliar, pero hacía funciones de técnico

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La empleada como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, era funcionaria interina del SEPE desde enero de 2019. Tenía categoría de auxiliar administrativa (grupo C2, nivel 15), pero en la práctica realizaba funciones de técnico (grupo A2, nivel 20), un puesto con mayor responsabilidad y un salario superior que el de auxiliar.

Entre sus tareas habituales estaban la interpretación de normativa, la gestión completa de expedientes, el reconocimiento de prestaciones por desempleo y el acceso a datos fiscales y administrativos de los usuarios.

Además, atendía a los ciudadanos sin distinguir la complejidad de los casos, resolviendo directamente solicitudes que implican un alto nivel de responsabilidad. La realidad es que no se trataba de una ayuda puntual ni de tareas esporádicas. Si no que tal y como recoge la sentencia, realizaba estas funciones de forma continua y con autonomía, como cualquier otro técnico de oficina.

Ante esta situación, la trabajadora presentó una reclamación administrativa el 31 de enero de 2023, pero obtuve respuesta y, por tanto, se produjo lo que se llama “silencio administrativo” (rechazo automático por falta de respuesta). Después presento un recuso de alzada el 13 de mayo de 2023, pero finalmente tuvo que acudir a los tribunales y presentó demanda contra el SEPE para reclamar su salario por ejercer una categoría superior.

El TSJ lo dice claro: A igual trabajo, igual retribución

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 96/2026 (STSJ MU 333/2026) concluye que no se trataba de tareas puntuales, sino de un desempeño continuado de funciones superiores.

Esto es determinante, porque la jurisprudencia establece que cuando un trabajador realiza de forma habitual el trabajo de un puesto mejor remunerado, tiene derecho a cobrar como tal. En este sentido en Tribunal Supremo ya dictó una sentencia que además de cobrar como tal pueden consolidar el grado.

La sentencia insiste en que la Administración no puede beneficiarse de esta situación ni trasladar sus problemas organizativos al trabajador. Por tanto, concede a la trabajadora su derecho a cobrar las diferencias salariales correspondientes a:

  • Complemento de destino
  • Complemento específico
  • Productividad

Estas cantidades deberán abonarse desde enero de 2019 hasta mayo de 2023, fecha en al que dejó el puesto.

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