El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede tener un impacto directo en la carrera profesional de muchos funcionarios. El alto tribunal establece que cuando un empleado público desempeña de forma real y efectiva funciones propias de un puesto de nivel superior, no solo tiene derecho a cobrar las diferencias salariales, también ese tiempo debe computar para consolidar el grado superior.
En esta ocasión, el alto tribunal ha analizado el caso de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que a pesar de que tenía asignado un nivel inferior, en la práctica desempeñaba las mismas funciones y responsabilidades que Inspectores con nivel superior. Por ello, no solo reclamó las diferencias retributivas, también que se le reconociera ese nivel superior y que además ese tiempo computara para consolidar el grado.
No es solo cuestión de cobrar más
Hasta ahora, en muchos casos, la Administración admitía que el funcionario había realizado funciones superiores y abonaba las diferencias en determinados complementos. Sin embargo, negaba que ese desempeño tuviera efectos en la carrera profesional.
El Supremo corrige ese enfoque en su sentencia (STS 5110/2025) y deja un criterio claro. Si se acredita que se han desempeñado funciones de un nivel superior durante el tiempo exigido, el reconocimiento no puede quedarse únicamente en lo económico.
En otras palabras, si se trabaja como superior, no basta con pagar como superior. También procede reconocer el impacto en la carrera administrativa.
Qué significa consolidar el grado
En la función pública, el grado personal determina el nivel que un funcionario puede consolidar tras ocupar un puesto durante un determinado periodo de tiempo. Ese grado influye directamente en aspectos clave.
- La progresión profesional
- La participación en concursos de traslado
- Las futuras retribuciones vinculadas al nivel
- La posición dentro de la carrera administrativa
Por eso, cuando un puesto tiene formalmente un nivel inferior, pero en la práctica exige responsabilidades y tareas propias de un nivel superior, la realidad del trabajo no puede ignorarse si se cumplen los requisitos legales.
El Supremo refuerza una doctrina ya consolidada
La STS 5110/2025 no es un pronunciamiento aislado. El Tribunal Supremo reitera una línea jurisprudencial previa y confirma que, cuando hay identidad real de funciones y responsabilidades, los efectos económicos y los efectos profesionales deben ir de la mano.
Además, la sentencia insiste en que, si el funcionario accedió al puesto por un procedimiento ordinario, por ejemplo tras superar una oposición, y no se trata de una adscripción temporal, se respetan las exigencias de mérito y capacidad. En ese contexto, si se demuestra el desempeño real del nivel superior y se superan los plazos exigidos, procede consolidar el grado.
Comparativa con el sector privado
Esta situación recuerda a lo que ocurre en la empresa privada cuando un trabajador realiza funciones por encima de su categoría profesional. El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional y prevé que, si se desempeñan funciones superiores durante determinados plazos, el empleado puede reclamar el ascenso.
En el sector privado, si una persona realiza tareas de categoría superior, tiene derecho a cobrar conforme a esas funciones y, si la situación se prolonga, puede exigir la reclasificación profesional.
La diferencia es que, en la Administración, el sistema gira en torno al nivel y al grado personal, mientras que en la empresa privada hablamos de grupo profesional y categoría. Sin embargo, el principio de fondo es muy similar y deja claro que quien desempeña funciones superiores no puede quedar encuadrado indefinidamente en un nivel inferior.
Un posible efecto en cascada
Esta doctrina puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones en distintos ámbitos de la Administración donde exista una diferencia entre el nivel formal del puesto y las funciones realmente desempeñadas.
La clave estará en poder acreditar la identidad real de funciones y responsabilidades respecto de un puesto de nivel superior y el cumplimiento del tiempo requerido por la normativa.
El mensaje del Supremo es claro. Si se trabaja como superior, no solo se debe cobrar como superior, también se puede consolidar ese nivel en la carrera profesional.

