Despedido por agarrar de la mano a una menor en prácticas y decirle “estás bien rica mamasita”: la Justicia lo avala

El TSJ de Cataluña confirma el despido disciplinario por acoso sexual y rechaza que fuera una broma o una canción

Una supuesta broma, como alegaba el trabajador, ha terminado en despido disciplinario avalado por la Justicia. La supuesta broma consistió en decirle “estás bien rica mamasita” a una menor en prácticas tras agarrarla de la mano.

De este modo, el trabajador, que llevaba en la empresa algo más de 6 años como cuidador, se va de la empresa sin derecho a indemnización, ya que una de las principales consecuencias de un despido disciplinario es no tener derecho a indemnización.

Una supuesta broma que terminó siendo acoso y despido

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Los hechos ocurrieron en julio de 2024, cuando el trabajador hizo una señal a una trabajadora en prácticas que era menor de edad para que se acercara. Cuando la tuvo cerca la agarro de la mano y le dijo “estás bien rica mamasita”. Lógicamente, este hecho hizo sentir a la joven en prácticas muy incómoda y vulnerable.

Al enterarse de lo ocurrido la empresa e investigarlo, tomó la decisión de despedir al trabajador por una falta muy grave. El trabajador ya había tenido sanciones previas por conductas similares, el año anterior había sido amonestado por ofensas a una trabajadora con hiyab y por comentarios despectivos. Incluso fue sancionado de empleo y sueldo por comentarios sobre el cuerpo de una mujer.

El trabajador, al no estar de acuerdo con el despido, presentó la papeleta de conciliación, y al celebrarse el acto de conciliación y no llegar a un acuerdo el caso llegó a los tribunales.

La Justicia confirma su despido disciplinario por acoso sexual

Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Girona como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1244/2026 (STSJ CAT 1461/2026) confirmaron la procedencia de su despido.

Las pruebas que presentó la empresa con los testimonios de la trabajadora y las compañeras, así como el WhatsApp del propio trabajador que confirmaba los hechos aunque le restaba importancia al indicar que lo había hecho como una broma, fueron suficientes. Además de señalar que anteriormente al trabajador ya se le había sancionado por actitudes similares.

El tribunal entiende que la conducta supera claramente ese umbral de gravedad. Por eso rechaza aplicar la llamada doctrina gradualista, que en otros casos permite rebajar la sanción, pero aquí el trabajador ya tenía un historial de antecedentes.

La defensa del trabajador no convenció

Una de las defensas del trabajador para alegar que no existía acoso fue que estaba tarareando una canción con esa expresión y que todo se produjo en un tono “jocoso, chistoso con la voluntad de ser agradable”.

Sin embargo, el tribunal rechaza esta versión. No ve pruebas de esa supuesta canción y recuerda que el contexto laboral exige respeto, especialmente hacia una persona en prácticas y menor de edad.

Los magistrados consideran que se trata de un caso claro de acoso sexual. No solo por la frase, sino también por el contacto físico y la situación de vulnerabilidad de la víctima.

Además, destacan varios factores agravantes:

  • La trabajadora era menor y estaba en prácticas.
  • Existió contacto físico al agarrarla.
  • Se produjo en el entorno laboral.
  • El trabajador tenía antecedentes disciplinarios similares.

En concreto, ya había sido sancionado anteriormente por comentarios sobre el cuerpo de otras compañeras. Por tanto, confirman su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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