Despido nulo y 30.010 euros de indemnización: reclama 148 días de vacaciones, le operan del túnel carpiano y la empresa finge que ha dimitido

El trabajador estaba de baja por enfermedad profesional cuando la empresa lo dio de baja voluntaria alegando que el trabajador lo había solicitado.

Un trabajador acumulaba 148 días de vacaciones no disfrutada en los últimos años, cansado de esta situación se lo comunicó a la empresa. Cansado de la situación llegó a indicar a la empresa su voluntad de abandonar la empresa voluntariamente, pero solo si se arreglaba la reclamación de las vacaciones acumuladas.

El caso gira a que durante esa reclamación y arreglo de las vacaciones pendientes, el trabajador se operó y causó baja por Incapacidad Temporal, y fue en ese momento cuando la empresa le dio la baja voluntaria. Lo que parecía que era un acuerdo entre empresa y trabajador terminó en los juzgados como despido nulo, por lo que la empresa lo tendrá que reincorporar, pagarles los salarios de tramitación y una indemnización de 30.010 euros por daños morales.

148 días de vacaciones sin disfrutar

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El trabajador, ingeniero superior, se dedicaba a la instalación de maquinaria para la industria del papel en proyectos internacionales, la mayoría fuera de Europa, lo que implicaba largos periodos fuera de casa.

En enero de 2024 envió en correo electrónico a la empresa indicando que a fecha de 31 de diciembre acumulaba 148 días de vacaciones sin disfrutar. Ante ese volumen de días pendientes, reclamó su regularización.

Durante 2024, el trabajador llegó a plantear su salida de la empresa, pero siempre bajo una condición clara, que antes se resolviera el conflicto por las vacaciones acumuladas. En octubre de 2024 comenzó las vacaciones, pero en diciembre fue operado del síndrome del túnel carpiano. Ese mismo día causó baja por Incapacidad Temporal por lo que sus vacaciones se interrumpieron.

La empresa cursó su baja voluntaria

Ese mismo mes la empresa le envió una transferencia por un importe de 3.690,78 euros y el trabajador el 14 de diciembre envió a la empresa el parte de baja y solicitó a la empresa la última nómina.

El 18 de diciembre la empresa emitió el Certificado de Empresa en el que consta como causa de la extinción del contrato la baja voluntaria del trabajador el día 20 de noviembre de 2024, casi un mes antes de que el trabajador se operara.

Fue entonces cuando el trabajador decidió demandar a la empresa solicitando la nulidad de su despido al considerar que se había fingido una baja voluntaria y que su cese se debía claramente por estar de Incapacidad Temporal.

El tribunal lo deja claro: no hubo dimisión

La empresa intentó justificar su decisión apoyándose en conversaciones previas en las que el trabajador hablaba de marcharse, pero tanto el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazaron sus alegaciones.

Tal y como señala en su sentencia 599/2026 (STSJ PV 812/2026) una baja voluntaria debe ser clara, expresa e inequívoca, es decir, el trabajador debe expresar claramente su intención de marcharse de la empresa.

En este caso esa voluntad no existía, como mucho, era una intención condicionada a que se resolviera el problema de las vacaciones, pero el trabajador nunca llegó a mandar la carta de baja voluntaria. Por tanto, no puede considerarse una dimisión real.

Despido nulo por vulnerar derechos fundamentales

Descartado que hubiera dimisión del trabajador, ahora tocaba el turno de analizar si el despido debía calificarse como improcedente o bien nulo y aquí entraron en juego dos claves concretas:

  • Reclamación de derechos laborales (148 días de vacaciones).
  • Inicio de una baja médica por enfermedad profesional.

Bajo estas circunstancias y que el Certificado de Empresa se emite días después de que se operara y causara baja médica, pero con fecha anterior (20 de noviembre), concluyen que se han vulnerado derechos fundamentales, como el derecho a no ser discriminado por su estado de salud  y a no sufrir represalias por reclamar condiciones laborales (garantía de indemnidad)

Por ello, el despido no es solo improcedente, sino nulo. Ahora la empresa no solo está obligada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación, también debe pagarle una indemnización de 30.010 euros por daños morales.

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