Salir de España mientras se cobra el paro puede tener consecuencias graves si no se cumplen ciertos requisitos. Así lo confirma una reciente sentencia que avala la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de retirar la prestación a una trabajadora que viajó al extranjero sin comunicarlo.
Pero no solo le ha suspendido la prestación por desempleo, también tendrá que devolver 3.629,83 euros al haberlo cobrado de forma indebida. ¿Por qué? Por su viaje al extranjero sin comunicarlo al SEPE.
Un viaje por una causa familiar que terminó en sanción
La trabajadora tenía reconocida una prestación por desempleo desde febrero de 2021. Sin embargo, en junio de 2022 decidió viajar a Colombia, no por placer, si no por la grave enfermedad de su padre, que finalmente falleció pocos días después.
La mujer permaneció fuera de España más de un mes, concretamente entre el 7 de junio y el 17 de julio. El problema no fue el motivo del viaje, sino que no comunicó al SEPE su salida al extranjero, un requisito obligatorio cuando se cobran prestaciones por desempleo.
Por aquel entonces la normativa establecía que cualquier beneficiado de prestaciones por desempleo tenía que comunicar al SEPE si viaja al extranjero cuando su estancia superaba los 15 días naturales. Ahora con la reforma de los subsidios aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, se amplió a los 30 días la obligación de comunicar al SEPE las salidas al extranjero.
El SEPE extinguió la prestación y reclamó el dinero
Tras detectar la salida del país, el SEPE inició un procedimiento sancionador y comunico a la desempleada que le extinguió su derecho a seguir cobrando el paro, pero además le reclamaba a devolver 3.629,73 euros, la cantidad abonada por la Administración desde que incumplió con su obligación.
Lógicamente, la trabajadora recurrió alegando que el viaje estaba justificado por una situación familiar grave, pero el SEPE rechazó ese argumento. Por lo que no le quedó más remedio que acudir a los tribunales.
La Justicia lo deja claro: hay que comunicar la salida
Convencida de que su salida estaba justifica, ya que no se trató de un viaje de placer sino de una urgencia familiar. Sin embargo, Tanto el Juzgado de lo Social nº3 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 719/2025 (STSJ M 11784/2025) rechazaron su demanda.
Es cierto que el tribunal reconoce que el viaje se produjo por la situación de salud del padre, pero considera que eso no exime de cumplir con la obligación de informar al SEPE. Si bien es cierto que la causa del viaje puede ser comprensible, la ley exige comunicar previamente la salida al extranjero cuando se va a permanecer fuera más de 15 días.
Además, entiende que hubo tiempo suficiente para haber comunicado la situación o regresar antes a España.
En este caso, la trabajadora no realizó esa comunicación, lo que supone una infracción grave según la normativa. Por lo que se confirma su suspensión del paro y a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

