Readmitir o indemnizar: Burger King despidió a un trabajador por poner el himno de la Falange en el restaurante, pero la Justicia declara improcedente el despido

El tribunal considera insuficiente el plazo de audiencia previa dado por la empresa y obliga a readmitir al empleado o pagarle 1.435,36 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Burger King al considerar que la empresa solo le dio 24 horas para formular alegaciones antes de extinguir su contrato, un plazo que no permite ejercer una defensa real y efectiva.

La sentencia aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre la audiencia previa en los despidos disciplinarios. Aunque el tribunal da por acreditados los hechos imputados al trabajador, concluye que el despido debe declararse improcedente por un defecto formal en el trámite previo.

Burger King lo despidió por hacer sonar el himno de la Falange en el restaurante

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Según recoge la carta de despido, los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2025 en un restaurante de Burger King en Oviedo. La empresa sostiene que el trabajador, con categoría de Empleado Experto, utilizó los altavoces del local para hacer sonar el himno de la Falange, delante de la clientela.

La compañía afirma que tuvo conocimiento de lo ocurrido días después, el 20 de enero, tras la viralización de un vídeo en TikTok grabado por un cliente del restaurante. A partir de ahí inició una investigación interna, revisó las cámaras del centro y concluyó que el trabajador había sido el responsable de poner esa canción en el local.

En la carta de despido, Burger King encuadró la conducta dentro de la transgresión de la buena fe contractual y sostuvo que el comportamiento causó un grave perjuicio a la imagen de la empresa, además de vulnerar su código interno de conducta.

La Justicia da por probados los hechos, pero no valida el despido

El trabajador impugnó su despido y pidió en primer lugar que fuera declarado nulo. De forma subsidiaria, solicitó que se declarara improcedente.

La sentencia rechaza la nulidad, ya que entiende que la empresa sí acreditó los hechos que motivaron la decisión disciplinaria. Es decir, el juzgado y posteriormente el TSJ consideran probado que el trabajador protagonizó la conducta descrita por Burger King.

Sin embargo, el caso no se resuelve a favor de la empresa porque el problema no está en el fondo, sino en la forma en la que tramitó el despido.

La clave está en las 24 horas de audiencia previa

Antes de despedirle, Burger King concedió al trabajador un plazo de 24 horas para presentar alegaciones. El TSJ de Asturias considera que ese margen fue insuficiente para cumplir con la finalidad del trámite de audiencia previa exigido en la doctrina reciente del Supremo.

La Sala recuerda que, en los despidos disciplinarios, la empresa debe ofrecer al trabajador una posibilidad real de defenderse antes de tomar la decisión definitiva. Y concluye que ese derecho difícilmente puede ejercerse de forma efectiva en un plazo tan breve.

Por eso, aunque los hechos se consideren acreditados, el tribunal entiende que la empresa no respetó debidamente ese trámite esencial y mantiene la declaración de improcedencia del despido.

Burger King deberá readmitirlo o pagarle 1.435,36 euros

Como consecuencia de esta decisión, Burger King deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 1.435,36 euros.

En caso de readmisión, la empresa también tendría que pagar los salarios de tramitación, calculados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 43,50 euros al día.

Además, el TSJ de Asturias ha desestimado el recurso de la empresa y le impone las costas del recurso, incluidos 600 euros más IVA en honorarios del letrado de la parte recurrida.

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