El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que afecta al sistema de primas de Mercadona. La resolución corrige una parte del convenio colectivo de la empresa al considerar que los periodos de baja médica por enfermedad común deben computar para alcanzar el requisito mínimo de permanencia de tres meses necesario para acceder a la prima anual.
El alto tribunal no anula el sistema de incentivos de la empresa ni el cálculo proporcional de la prima, pero sí declara nula la cláusula del convenio que impedía tener en cuenta la incapacidad temporal para determinar si el trabajador cumplía el tiempo mínimo exigido para entrar en el sistema de primas.
Recientemente, Mercadona repartió más de 700 millones entre sus trabajadores como prima.
Cómo funciona la prima anual en Mercadona
El convenio colectivo de Mercadona establece una prima anual equivalente a una mensualidad del salario cuando se cumplen determinados requisitos.
Para cobrarla, los trabajadores deben:
- cumplir los objetivos establecidos por la empresa
- tener una evaluación positiva
- haber trabajado entre tres y doce meses durante el año evaluado
Este último requisito es clave, ya que si el trabajador no alcanza al menos tres meses de actividad durante el año, queda fuera del sistema de primas.
La cláusula del convenio sobre las bajas médicas
El artículo 31 del convenio de Mercadona distinguía entre ausencias que sí computaban como tiempo trabajado y otras que no.
Por ejemplo, sí se consideraban tiempo trabajado:
- Los permisos por nacimiento
- El permiso de lactancia
- Las bajas por accidente de trabajo
- Los permisos retribuidos
En cambio, las bajas médicas por enfermedad común no se computaban como tiempo trabajado cuando superaban los 30 días.
La norma del convenio establecía que si la incapacidad temporal duraba más de 30 días, ninguno de esos días contaba para el cálculo del tiempo trabajado.
Si la baja del trabajador de Mercadona duraba más de 30 días podía perder el derecho a prima
Esta regla podía provocar que un trabajador no alcanzara el mínimo de tres meses exigido para entrar en el sistema de primas.
Por ejemplo, un trabajador que hubiera trabajado dos meses y posteriormente estuviera de baja médica durante más de 30 días podía quedarse sin prima al no alcanzar los tres meses computables.
El convenio establecía que una baja médica de hasta 30 días sí computaba como tiempo de trabajo. Sin embargo, si la incapacidad temporal superaba ese límite, no se contabilizaba ninguno de los días de baja.
Es decir, un trabajador que hubiera estado 31 días de baja no vería computado ningún día, ni siquiera los primeros 30 días que sí se tenían en cuenta cuando la baja era inferior a ese límite.
La Audiencia Nacional consideró inicialmente que esta cláusula era válida, al entender que la incapacidad temporal supone una suspensión del contrato de trabajo y que la prima está vinculada al trabajo efectivo.
Por qué el Tribunal Supremo corrige ese criterio
El Tribunal Supremo en su sentencia 159/2026 (STS 842/2026) introduce una diferencia jurídica importante. Señala que una cosa es cómo se calcula la cuantía de la prima y otra distinta quién tiene derecho a entrar en el sistema de primas.
Según la sentencia, la incapacidad temporal puede afectar a la cuantía del incentivo, pero no puede impedir que el trabajador cumpla el requisito mínimo de permanencia en la empresa.
El tribunal recuerda que durante la baja médica el contrato de trabajo no se extingue, sino que permanece suspendido, por lo que el trabajador sigue vinculado a la empresa.
Qué cambia tras la sentencia
La resolución declara nulo el artículo del convenio exclusivamente en el punto en el que impedía computar la incapacidad temporal para alcanzar el mínimo de tres meses.
Esto significa que, a partir de ahora:
- La baja médica puede reducir la cuantía de la prima.
- Pero no puede impedir que el trabajador acceda al sistema de primas
En la práctica, el tiempo de incapacidad temporal deberá tenerse en cuenta para acreditar el requisito mínimo de permanencia en la empresa, aunque posteriormente la cuantía del incentivo pueda calcularse de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

