Un fijo discontinuo avisó de que su mujer estaba embarazada y la empresa no lo volvió a llamar: la Justicia ve discriminación y le reconoce 7.501 euros

El TSJ de Aragón revoca la sentencia anterior y declara vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, con una indemnización por daño moral

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) ha estimado el recurso presentado por un trabajador con contrato fijo discontinuo y ha concluido que la empresa vulneró su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación al no volver a llamarlo a trabajar tras comunicar que su mujer estaba embarazada.

La Sala revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza y, estimando íntegramente la demanda, reconoce al trabajador el derecho a percibir 7.501 euros en concepto de indemnización por daño moral, condenando a la empresa a asumir las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de esa vulneración.

En su último llamamiento comunicó que su mujer estaba embarazada y daría luz

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El caso gira en torno a un trabajador con contrato fijo discontinuo que llevaba siendo llamado continuamente para trabajar de 30 y 31 días. Es decir, todos los meses era llamado para incorporarse a trabajar. Sin embargo, en el último llamamiento de junio que iba a tener una duración de 31 días, el trabajador comunicó que su pareja estaba embarazada y que por agosto daría a luz, todo por si era necesario aportar algún documento y para la baja por paternidad.

Tras esa información la empresa le comunica 3 días después que ese mismo día será su último día de prestación de servicios para este llamamiento, y, por tanto, el día siguiente quedará interrumpida la ejecución de su contrato fijo-discontinuo por haber concluido el periodo de actividad para el cual fue llamado.

Es importante recordar que en estos contratos, el vínculo laboral se mantiene, pero el trabajador solo presta servicios cuando la empresa activa el llamamiento.

No fue llamado por el embarazo de su mujer

El problema aparece cuando el trabajador considera que debía haber sido llamado y la empresa no lo hace. Según el historial de llamamientos, el trabajador era llamado cada mes para trabajar y casualmente tras comunicar ese embarazo ya no fue llamado, es más incluso lo que iba a ser inicialmente 31 días de trabajo se convirtieron en solo 8 días.

El trabajador sostuvo que ese no llamamiento no era casual y que se produjo después de haber comunicado a la empresa que su mujer estaba embarazada.

Por ese motivo acudió a los tribunales al considerar que la decisión empresarial podía constituir un trato discriminatorio, al estar relacionada con su situación familiar, por lo que solicitó 7.501 euros por daños morales por vulneración de derecho fundamental.

Primero perdió el juicio, pero el TSJ revoca la sentencia

En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza desestimó la demanda del trabajador, al entender que no quedaban acreditados los indicios suficientes de discriminación en el no llamamiento. Sin embargo, este recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El trabajador alegaba que había hasta tres indicios distintos que eran suficientes para demostrar que había discriminación:

  • El primero que había sido llamado en los últimos meses para periodos no inferiores a los 30 o 31 días.
  • El segundo la proximidad cronológica entre su comunicación del embarazo de su pareja y su futura paternidad y la notificación de la interrupción del periodo de actividad, cuando supuestamente iba a tener una duración de 30 días.
  • El tercero la ausencia de nuevos llamamientos.

El TSJ aprecia discriminación y reconoce 7.501 euros por daño moral

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 163/2026 (STSJ AR 329/2026) si vio indicios de que se produjo una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. Por ese motivo reconoce al trabajador el derecho a percibir 7.501 euros en concepto de indemnización por daño moral.

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