El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, pero la con particularidad de que la prestación de servicios se lleva a cabo por temporadas o épocas determinadas. Es de decir, eres indefinido en la empresa, pero no trabajas todo el año. Este tipo de contrato se dan sobre todo en sectores como la hostelería y turismo.
Este tipo de contrato está regulado en artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y aunque el trabajador habitualmente trabaja en las mismas fechas todos los años, la empresa tiene la obligación de llamar al empleado para informarle de que debe incorporarse para comenzar la temporada.
¿Una de las principales preguntas que se hacen los trabajadores es ¿con cuánta antelación tienen que hacer el llamamiento en los contratos fijos-discontinuos?
Cómo debe ser el llamamiento de los fijos discontinuos
La empresa está obligada a preavisar a las personas trabajadoras de su llamamiento, no obstante, el propio artículo del Estatuto de los Trabajadores que regula esta modalidad contractual, no estableciendo ningún tipo de días de preaviso obligatorio. Únicamente índica que el llamamiento debe ser con ‘una antelación adecuada’.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de diciembre de 2022, ha establecido los medios y plazos de preaviso para el llamamiento de fijos-discontinuos.
En dicha sentencia se aclara que la empresa puede realizar el llamamiento incluso por WhatsApp o a través de un mensaje de texto para la incorporación en los trabajos fijo-discontinuos. La Audiencia Nacional considera que a través de estos medios queda constancia suficiente para evidencias su existencia y contenido.
Igualmente, este llamamiento podrá realizarse por otro medio como un correo electrónico e incluso a través de un mensaje en el buzón de voz como medio de comunicación no escrito.
Sea cual sea el medio que utilice la empresa y con el que se pueda dejar constancia de haber realizado el llamamiento al trabajador, este no podrá hacerse en un plazo inferior a 48 horas a su puesto de trabajo. Es decir, la empresa no puede llamar al trabajador para decir que se debe incorporar al día siguiente.
¿Qué pasa si la empresa no hace el llamamiento?
Si la empresa no realiza el llamamiento, o lo realiza más tarde de lo que corresponde, el trabajador puede y debe demandar solicitando el despido improcedente (o nulo).
La duda está en ¿cuándo hay que demandar? Puede darse el caso de que la empresa no siempre realice el llamamiento en las mismas fechas, pero si el trabajador tiene constancia de que la empresa ya ha estado iniciado la actividad y ha realizado el llamamiento a otros trabajadores, entonces debe entenderse que la empresa no le ha notificado su reincorporación y, por tanto, hay que presentar demanda contra despido.