Cuando a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente, no siempre significa automáticamente el fin de la relación laboral con la empresa. Sobre todo porque el Gobierno modificó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores eliminando el despido automático en caso de incapacidad permanente.
Sin embargo, la ley establece un paso que muchos trabajadores desconocen y que de no hacerlo puede terminar con el fin de la relación laboral, aunque en realidad quisieran seguir trabajando en la empresa.
En concreto, el trabajador dispone de 10 días para comunicar a la empresa si desea continuar trabajando. Si no lo hace dentro de ese plazo, la empresa podrá interpretar que no existe voluntad de seguir en el puesto y proceder a la extinción del contrato de trabajo.
Qué ocurre si no comunicas a la empresa tu decisión dentro de los 10 días
La normativa laboral establece que, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el trabajador debe comunicar a su empresa si desea continuar en el puesto de trabajo.
Esta obligación está recogida en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato en los casos de incapacidad permanente.

La ley fija un plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para que el trabajador manifieste su voluntad. Durante ese periodo puede comunicar que desea continuar en la empresa siempre que exista un puesto compatible con su nueva situación.
Si el trabajador no comunica nada dentro de ese plazo, la empresa puede entender que no existe intención de mantener la relación laboral y extinguir el contrato de trabajo.
Por qué la ley obliga a comunicar a la empresa si quieres seguir trabajando
El reconocimiento de una incapacidad permanente no siempre impide seguir trabajando. Dependiendo del grado de incapacidad y de las funciones del puesto, puede existir la posibilidad de continuar en la empresa con determinadas adaptaciones o en un puesto compatible.
Por ese motivo, la normativa obliga al trabajador a manifestar expresamente su voluntad de continuar trabajando. Esta comunicación permite a la empresa analizar si existe un puesto compatible o si resulta posible adaptar las condiciones de trabajo.
Si el trabajador decide no continuar o no comunica nada dentro del plazo legal, la empresa puede extinguir el contrato por incapacidad permanente conforme a lo previsto en la legislación laboral.
Qué debe hacer el trabajador tras recibir la incapacidad permanente
Cuando el trabajador recibe la resolución del INSS reconociendo una incapacidad permanente, lo más recomendable es comunicar por escrito a la empresa su decisión dentro del plazo de 10 días.
De esta forma queda constancia de que se ha ejercido ese derecho dentro del plazo legal.
La comunicación puede hacerse de diferentes formas:
- Entregando el escrito directamente en la empresa
- Mediante burofax
- Por correo electrónico si existe un canal formal de comunicación
Lo importante es que quede acreditado que la empresa ha recibido la comunicación dentro del plazo establecido por la ley.
Modelo de escrito para comunicar que quieres seguir trabajando
Un ejemplo sencillo de comunicación que el trabajador puede enviar a la empresa sería el siguiente:
Asunto: Comunicación tras reconocimiento de incapacidad permanente
Yo, [nombre del trabajador], tras haber recibido resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se me reconoce una incapacidad permanente, comunico a la empresa mi voluntad de continuar prestando servicios, siempre que exista un puesto de trabajo compatible con mi situación.
Esta comunicación se realiza dentro del plazo legal establecido.
En [lugar y fecha]
Firma
Lo que hay que hacer es dejar constancia de que se quiere seguir trabajando, para que la empresa entonces sea quien analice la situación, vea si es posible adaptar el puesto o si no es posible, proceder a la extinción de la relación laboral.

