Puede parecer imposible, pero la Seguridad Social puede denegar la pensión contributiva de jubilación incluso a quienes han cotizado toda una vida. No por falta de años acumulados, sino por un detalle que muchos descubren cuando ya han presentado la solicitud y que tiene que ver con sus últimos años antes de acceder a jubilación.
El requisito que deja fuera a muchos trabajadores
La Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva. Eso lo sabe casi todo el mundo y muchos trabajadores antes de llegar a los 40 años ya tienen esos años más que cotizados y suelen caer en lo mismo ‘yo ya voy a poder jubilarme’. Lo cierto es que llevan razón, cumplen el requisito para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación, al menos en cuanto a años cotizados que se exigen.
Lo que no todos saben es que, además, al menos dos de esos años deben estar dentro de los últimos 15 anteriores a la jubilación, es decir, cumplir con la carencia específica para la jubilación.
Si no se cumple esta condición, la Seguridad Social puede rechazar la pensión, aunque el trabajador haya cotizado 35 o 40 años en total cuando alcance su edad de jubilación. No se trata de cuánto trabajaste, si no de cuándo fue la última vez que cotizaste.
El propio artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social lo dice claramente (puedes consultarlo en el BOE):

Un ejemplo que puede pasarle a cualquiera
Imaginemos a Carmen, que trabajó durante más de 30 años en un bar familiar. Desde joven estuvo detrás de la barra, cotizando de forma continuada hasta los 48 años.
El negocio cerró y, tras varios intentos fallidos por volver al mercado laboral, nunca volvió a encontrar empleo estable. Vivió de ahorros y ayuda familiar hasta cumplir la edad de jubilación.
Cuando solicita su pensión, convencida de que sus más de 35 años cotizados son suficientes, se encuentra con la sorpresa de que la Seguridad Social rechaza su solicitud. El motivo que le dan es que en los últimos 15 años no ha cotizado al menos dos años.
¿Se pierde definitivamente el derecho?
No. La denegación no supone que el derecho desaparezca para siempre. Si el trabajador vuelve a cotizar y alcanza esos dos años dentro del periodo exigido, puede volver a solicitar la jubilación.
Existen vías como encontrar empleo antes de la edad ordinaria, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social o acceder a prestaciones que cotizan para jubilación, como el subsidio para mayores de 52 años.

