¿Apto con limitaciones? Qué significa y qué puede hacer la empresa con tu puesto de trabajo

Una de las mayores inquietudes cuando una baja médica se alarga no es solo la recuperación, sino qué ocurrirá al volver al trabajo. Muchos trabajadores temen no poder desempeñar las mismas funciones o incluso perder su puesto cuando regresen.

En algunos casos, el alta no supone una vuelta completa a la normalidad. El servicio de prevención puede declarar al trabajador apto con limitaciones, lo que significa que puede reincorporarse, pero no en las mismas condiciones que antes. Conviene dejarlo claro desde el principio, no es lo mismo que una incapacidad permanente y tampoco implica automáticamente un despido.

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A diferencia de cuando un trabajador tiene una incapacidad permanente y este es quien decide si la empresa le adapta el puesto o poner fin a la relación laboral, un trabajador declarado apto con limitaciones debe reincorporarse, pero la empresa está obligada a evaluar sus limitaciones con el puesto de trabajo.

Qué significa realmente “apto con limitaciones”

Cuando el servicio de prevención declara a un trabajador “apto con limitaciones” está diciendo básicamente que puedes trabajar, pero con ciertas limitaciones, es decir, no puedes hacer todas las funciones que hacías anteriormente. Esto no es una incapacidad, ni tampoco es una resolución del INSS y lógicamente no implica automáticamente que no puedas seguir en la empresa.

Esta figura nace de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

El médico del trabajo no comunica diagnósticos a la empresa. Lo que comunica es:

  • Que eres apto
  • Qué tareas no deberías realizar

Por ejemplo: no levantar peso, no hacer turnos nocturnos, no realizar movimientos repetitivos, no exponerte a ciertos agentes. Eso es estar apto con restricciones.

¿La empresa está obligada a adaptar el puesto?

Sí, en principio sí. El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a adaptar el puesto cuando un trabajador presenta especial sensibilidad. Lo que tiene que hacer la empresa es evaluar el puesto, ver si puede modificar las funciones y ajustar tareas razonablemente.

Captura del artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos LPRL | Foto BOE

Ahora bien, es importante tener en cuenta que no toda adaptación es obligatoria. Es decir, la ley habla de medidas razonables, no de transformaciones imposibles. La empresa debe adoptar medidas razonables y proporcionadas. Si la adaptación supone una carga desproporcionada atendiendo al tamaño de la empresa, su estructura o los recursos disponibles, podría no ser exigible.

¿Puede haber despido tras el apto con limitaciones?

Si, pero no automáticamente. Como hemos dicho, la empresa debe evaluar el puesto y ver si se puede modificar las funciones para el trabajador. Si las limitaciones impiden realizar las funciones esenciales del puesto y no existe posibilidad real de adaptación ni colocación, la empresa podría acudir al despido objetivo por ineptitud sobrevenida, regulado en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.

Para que sea válido deben cumplirse varios requisitos:

  • La limitación debe ser objetiva y acreditada
  • Debe afectar a funciones esenciales
  • No debe ser una situación meramente temporal
  • Debe demostrarse que no hay alternativa razonable

¿Y si la empresa no adapta el puesto porque se niega a hacerlo?

Si la empresa no adapta el puesto de trabajo manteniendo al trabajador expuesto al riesgo. Por ejemplo un trabajador que tiene limitaciones en cuanto a la carga de peso y la empresa lo obliga a seguir su trabajo levantando cargas que contradicen ese informe médico, estamos hablando de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Qué tiene que hacer el trabajador? Lo primera opción es presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo. Aunque la vía más rápida sería presentar una demanda judicial para obligar a que la empresa haga una adaptación correcta.

Pero es más si hablamos de incumplimiento de la empresa, el trabajador también podría solicitar la extinción de su contrato laboral, no sería una baja voluntaria. Hablamos de la extinción recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato por incumplimientos del empresario y a diferencia de la baja voluntaria, si tendría derecho a cobrar paro y también a recibir una indemnización.

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