Hay trabajadores que, al revisar su nómina o su convenio, se encuentran con un concepto que genera muchas dudas. El plus de peligrosidad aparece en algunos sectores, en otros no, y muchas veces no está claro cuándo se tiene derecho a cobrarlo ni si se puede exigir a la empresa.
Lo primero que conviene aclarar es que no se trata de un complemento automático ni general. No todos los trabajos peligrosos llevan asociado este plus, ni basta con que una tarea tenga cierto riesgo para que deba pagarse.
Qué se considera realmente plus de peligrosidad
El plus de peligrosidad es un complemento salarial que compensa al trabajador por desempeñar su actividad en condiciones de riesgo objetivo, es decir, cuando existe una posibilidad real de sufrir daños para la salud o la integridad física como consecuencia directa del trabajo.
No se paga por trabajar duro ni por asumir responsabilidades. Se paga cuando el riesgo es inherente al puesto y no puede eliminarse completamente mediante medidas de prevención.
Este punto es clave. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a eliminar o reducir los riesgos. El plus de peligrosidad no sustituye esa obligación. Solo entra en juego cuando, aun aplicando medidas de seguridad, el riesgo sigue existiendo.
Peligrosidad, penosidad y toxicidad no son lo mismo
Aunque muchos convenios agrupan estos conceptos, no significan lo mismo.
- La peligrosidad está vinculada al riesgo de sufrir un daño grave o un accidente.
- La penosidad compensa condiciones especialmente duras o incómodas, como el trabajo a temperaturas extremas, el ruido constante o el esfuerzo físico continuado.
- La toxicidad se refiere a la exposición a sustancias nocivas o agentes químicos peligrosos.
Un mismo puesto puede reunir varias de estas circunstancias, pero lo habitual es que el convenio establezca un único plus que las englobe o limite su acumulación.
Dónde se regula el plus de peligrosidad
Seguro que siempre oyes que cualquier duda la consultes en el Estatuto de los Trabajadores, pero cuando hablamos de pluses en la nómina, donde tienes que ir, es al convenio colectivo aplicable.
El Estatuto no establece ni cuantías ni supuestos concretos, la única mención a los pluses lo hace en su artículo 26 y solo indica que la empresa por negociación colectiva o individual puede acordar complementos salariales.
El plus de peligrosidad se regula principalmente en el convenio colectivo aplicable y, en algunos casos, en el contrato de trabajo por negociación individual.
Por eso, dos personas que realizan trabajos similares pueden tener un tratamiento distinto según el convenio que les sea de aplicación.
Qué trabajos suelen tener plus de peligrosidad
No existe una lista cerrada, pero sí hay sectores y actividades donde este complemento aparece con frecuencia.
En la práctica, es habitual encontrar plus de peligrosidad en trabajos relacionados con la construcción, la industria pesada, el sector eléctrico, la química o la gestión de residuos.
También aparece en actividades donde existe riesgo de agresión o de accidente grave, como ocurre con algunos vigilantes de seguridad, especialmente cuando prestan servicio armado, realizan transporte de fondos o trabajan en entornos especialmente conflictivos.
Otro ejemplo son los trabajos en altura. Aquí conviene matizar. Trabajar en altura no implica automáticamente cobrar un plus. Solo se reconoce cuando el riesgo no puede eliminarse completamente con arneses, líneas de vida u otras medidas técnicas y cuando el convenio así lo prevé y esto último es lo importante.
¿Cómo se calcula el plus de peligrosidad y cuánto se cobra?
En realidad no existe una cantidad fija para el plus de peligrosidad, ya que su importe depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable (una vez más se insiste en que es importante conocer cuál es tu convenio). En muchos sectores se fija como un porcentaje del salario base, que suele situarse en torno al 20 %, aunque puede ser superior o inferior según el convenio. En otros casos, el complemento se concreta en una cuantía diaria o mensual.
En cualquier caso, no se trata de un plus general ni automático. Solo se cobra por el tiempo en el que el trabajador presta servicios en condiciones objetivamente peligrosas. Si se cambia de puesto, se dejan de realizar esas tareas o se pasa a un trabajo sin riesgo, el derecho a percibirlo desaparece.
La jurisprudencia ha sido clara al respecto, al considerar que estos complementos tienen naturaleza funcional y no consolidable, lo que implica que solo se devengan cuando el trabajo se realiza en situaciones de peligrosidad reales. De hecho, el Tribunal Supremo ha reiterado que los pluses de peligrosidad y toxicidad no se pagan por días naturales, sino únicamente por los días efectivamente trabajados en esas circunstancias.
Se puede exigir el plus de peligrosidad
Si has revisado el convenio colectivo y se indica que las funciones de tu trabajo implican que la empresa debe pagarte el plus de peligrosidad, es evidente que puedes exigir el plus de peligrosidad, pero sí tu puesto no está entre los que dan derecho, pues la respuesta también es obvia, no.
Recuerda que reclamar derechos a la empresa como el cobro de pluses que te corresponden te protege la garantía de indemnidad.

