Qué es el plus de asistencia o complemento de asistencia laboral y cómo funciona

El plus de asistencia, también llamado complemento de asistencia laboral, es una cantidad económica que algunas empresas pagan para incentivar que los trabajadores no falten al trabajo y cumplan su horario. Si parece irónico, sobre todo porque una de las obligaciones de los trabajadores a fin de cuentas es cumplir con su jornada laboral.

Este complemento aparece regulado en muchos convenios colectivos, aunque no en todos, y suele generar bastantes dudas cuando se revisa la nómina, se produce una baja médica o llegan las vacaciones.

¿Es obligatorio el plus de asistencia?

Anuncios

No, teniendo en cuenta que la realidad es que como trabajador tienes que acudir a tu trabajo y cumplir con tu jornada laboral y realizar las funciones para las que te han contratado y te pagan.  Por eso, el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a pagar este complemento, sin embargo, muchos convenios sí lo recogen a modo de incentivo.

Cuándo y cuánto se cobra el plus de asistencia

Todo dependerá de lo que diga el convenio colectivo, ya que este regulara en que condiciones se cobra este complemento de asistencia laboral.

Normalmente, se pierde, total o parcialmente, cuando hay faltas de asistencias, retrasos reiterados o incumplimientos del horario. Pero no hay una regla única, por eso es importante conocer cuál es el convenio colectivo aplicable.

Igualmente, el convenio regulará cuánto se paga si es una cantidad fija mensual, un importe diario, un porcentaje del salario o un sistema mixto ligado a horas trabajadas.

En este caso conviene recordar que el Tribunal Supremo ha aclarado que los trabajadores a tiempo parcial deben cobrar este plus completo y no en proporción a las horas trabajadas.

El plus de asistencia en la nómina y su cotización a la Seguridad Social

Cuando existe, el plus de asistencia debe aparecer reflejado en la nómina como concepto salarial, dentro de los devengos, y, por tanto, forma parte del salario y evidentemente cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.

Al tratarse de salario, se incluye en la base de cotización de la Seguridad Social. No existe, con carácter general, ninguna parte exenta. Al tratarse de salario, se incluye en la base de cotización de la Seguridad Social. No existe, con carácter general, ninguna parte exenta. Aquí conviene aclarar una duda frecuente sobre cuánto está exento el premio de asistencia, la respuesta general es nada. No hay exención automática. Solo podrían existir excepciones muy concretas si el concepto no fuera salarial, algo poco habitual en este tipo de pluses.

Plus de asistencia estando de baja

Muchos trabajadores ven que cuando están de baja por Incapacidad Temporal, la empresa les elimina el plus de asistencia de la nómina con la excusa de que no había asistencia efectiva al trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dicho todo lo contrario.

El Alto tribunal ha indicado que no pueden computarse como absentismo las ausencias debidas a enfermedad que den lugar a una incapacidad temporal, cuando ese cómputo tengo como consecuencias reducir o eliminar un plus de asistencia productividad. Hacerlo sería un trato discriminatorio para el trabajador.

¿Y si estoy de vacaciones me pueden quitar el plus de asistencia?

En el caso de las vacaciones, el criterio sería igual, el propio Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias que durante las vacaciones los trabajadores deben cobrar los pluses de la nómina. Aunque el plus de asistencia está relacionado precisamente con acudir al puesto de trabajo, en vacaciones debe pagarse igualmente.

Entonces, ¿cuándo sí puede perderse el plus de asistencia?

Tanto el Tribunal Supremo como el TJUE reconocen que es legítimo establecer incentivos para combatir el absentismo, pero con un límite muy claro.

Solo pueden computarse, a efectos de reducir el plus:

  • Ausencias injustificadas
  • Ausencias por causas no protegidas legalmente

Nunca pueden incluirse:

  • Enfermedad con incapacidad temporal
  • Derechos de conciliación
  • Permisos ligados a salud propia o de familiares

Cuando un convenio utiliza expresiones amplias como “ausencias cualquiera que sea su causa”, los tribunales obligan a interpretar esa cláusula de forma restrictiva, excluyendo todas las causas protegidas por la Constitución y la legislación antidiscriminatoria.

¿El plus de asistencia y el plus de puntualidad son lo mismo?

Aunque en muchas empresas aparecen juntos en la nómina, el plus de asistencia y el plus de puntualidad no son exactamente lo mismo, ni tienen por qué funcionar igual.

Es habitual encontrar en convenios colectivos y nóminas expresiones como “plus de asistencia y puntualidad” o “complemento de asistencia y cumplimiento horario”. Esto lleva a pensar que se trata de un único concepto, pero jurídicamente son dos incentivos distintos, aunque relacionados.

El plus de asistencia retribuye que el trabajador acuda a su puesto de trabajo y no falte durante el periodo de referencia. En cambio, el plus de puntualidad premia el cumplimiento estricto del horario, es decir, no llegar tarde ni incumplir la jornada pactada.

Que se paguen conjuntamente no significa que sean lo mismo. En muchos convenios se configuran como un complemento único por razones prácticas, pero en otros aparecen perfectamente diferenciados, con reglas distintas para su pérdida total o parcial.

Relacionado
Últimas Noticias