Al revisar una nómina es habitual encontrarse con conceptos que no siempre resultan fáciles de entender. Uno de ellos es el plus de pantalla, un complemento salarial que aparece en determinados convenios colectivos y que genera muchas dudas entre los trabajadores, especialmente sobre cuándo se cobra y si se percibe de forma íntegra o proporcional.
En este artículo explicamos qué es el plus de pantalla, por qué existe y cómo debe pagarse según la redacción habitual de los convenios.
¿Qué es el plus de pantalla?
Un día que te dio por revisar bien tu nómina te encontraste en uno de los conceptos ‘plus de pantalla’ y te estás preguntando por qué cobras eso. Peor aún que lo compares con tu compañero que se lleva todo el día sentado en la silla delante de una pantalla y tú todo el día moviendo papeles y encima cobrando más.
El plus de pantalla es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su actividad profesional utilizando de forma habitual equipos con pantalla de visualización, como ordenadores, terminales o monitores.
¿Cuándo se cobra el plus de pantalla?
Si el plus se cobra por realizar mi actividad utilizada de forma habitual equipos con pantalla de visualización como pueden ser ordenadores, si yo trabajo delante de un ordenador, como puede ser que yo no lo cobre y mi compañero sí.
No se trata de un concepto obligatorio por ley. Su existencia depende exclusivamente de que esté recogido en el convenio colectivo aplicable, en un acuerdo de empresa o, en algunos casos, en el propio contrato de trabajo.
Este plus suele estar vinculado a:
- El uso continuado de pantallas.
- La carga visual y postural del puesto.
- Las condiciones específicas del trabajo, no al rendimiento.
Por este motivo, es frecuente en puestos administrativos, de oficina, atención telefónica o trabajos técnicos que se desarrollan casi íntegramente frente a un ordenador.
Entonces ¿por qué yo no lo cobro y mi compañero si?
Como hemos dicho, este plus está regulado por el convenio colectivo aplicable (de ahí la importancia de saber cuál es el convenio). Normalmente, se establece un porcentaje de la jornada delante de una pantalla.
Por ejemplo, el convenio colectivo de Despachos y Oficina de Cádiz establece que para poder cobrarlo hay que estar al menos el 50% de la jornada delante de una pantalla.
Si no se cumple eso, no se cobra. Por eso es posible que tu compañero lo cobre y tú no. Puede ser que tú estés delante de la pantalla, pero no llegues al 50% de la jornada y tu compañero.
El plus de pantalla se cobra íntegro o depende del tipo de jornada
Otra duda es si el plus de pantalla se cobra proporcionalmente al tipo de jornada, es decir, si un trabajador con un contrato a tiempo parcial lo cobra igual que uno que trabaja a jornada completa.
Pues aquí quien vuelve a ‘partir el bacalao’ es el convenio colectivo y dependerá de lo que este diga. Ponemos de ejemplo nuevamente el convenio colectivo de Despachos y Oficinas de Cádiz, este establece que hay que estar al menos el 50% de la jornada utilizando una pantalla.
Pues en este caso si se cumple ese requisito se cobra íntegro, tanto si estás a 15, 20 horas a la semana como el que está a jornada completa.

