Plus de turnicidad qué es, cuándo se cobra y cuánto se paga

Trabajar a turnos no siempre es sencillo. Cambiar de horario cada cierto tiempo afecta al descanso, a la vida personal y a la conciliación. Por eso muchas personas se preguntan si existe algún complemento salarial que compense este tipo de jornada. Ahí es donde entra en juego el llamado plus de turnicidad.

Qué es el plus de turnicidad

El plus de turnicidad es un complemento salarial que se paga a los trabajadores que realizan su jornada en turnos rotativos. Es decir, cuando el horario no es fijo y se va alternando entre turnos de mañana, tarde o noche.

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Este plus no compensa trabajar más horas, sino la incomodidad que supone no tener un horario estable. Adaptarse continuamente a distintos turnos puede afectar al sueño, a la organización familiar y a la salud, y por eso muchos convenios lo reconocen como un extra en la nómina.

En la práctica, el plus de turnicidad suele aparecer reflejado en la nómina como un concepto independiente y se suma al salario base mientras se mantenga el trabajo a turnos.

¿El plus de turnicidad viene en el Estatuto de los Trabajadores?

Si estás buscando el plus de turnicidad en el Estatuto de los Trabajadores para saber cuanto tienen que pagarte, lamentablemente no lo vas a encontrar.

El plus de turnicidad no está regulado de forma concreta en el Estatuto de los Trabajadores. La ley no fija ni cuándo se cobra ni cuánto se paga. Lo que hace el Estatuto es permitir la existencia de complementos salariales (artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores), dejando su regulación en manos de los convenios colectivos o del contrato de trabajo.

Esto significa que el plus de turnicidad no es obligatorio por ley para todas las empresas, pero sí lo es cuando el convenio colectivo aplicable lo recoge expresamente. Por eso es importante conocer cuál es tu convenio colectivo.

¿Cuándo y cómo se cobra el complemento de turnicidad?

Lamentablemente, esa respuesta te la va a dar tu propio convenio colectivo si incluye este complemento. Normalmente, se establece una cantidad fija mensual que suele rondar entre los 60 y 150 euros mensuales.

Aunque también es habitual que se establezca un importe por cada día trabajado en turnos rotativos o que sea un porcentaje adicional del salario base.

Diferencia entre el plus de turnicidad y el plus de nocturnidad

Aunque a menudo se confunden, el plus de turnicidad y el plus de nocturnidad no son lo mismo y retribuyen situaciones distintas.

El plus de turnicidad se paga por trabajar en turnos rotativos, es decir, cuando el horario va cambiando con el tiempo. En cambio, el plus de nocturnidad se abona por trabajar en horario nocturno, normalmente entre las 22:00 y las 6:00, aunque el turno sea siempre el mismo.

Esta diferencia no es solo teórica. El Tribunal Supremo (STS 5705/2025) ha dejado claro que se trata de complementos distintos y, en principio, compatibles. En su sentencia, el alto tribunal anuló un convenio colectivo que establecía que el cobro del plus de turnos excluía automáticamente el de nocturnidad, al considerar que esa práctica vulnera el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una retribución específica por el trabajo nocturno

Esto significa que, si un trabajador realiza turnos rotativos y además trabaja en horario nocturno, no basta con que la empresa alegue que “ya va incluido en el plus de turnicidad”, salvo en los casos concretos que permite la ley. En determinadas situaciones, ambos pluses deben pagarse de forma independiente.

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