¿Tengo derecho a paro si trabajo en la empresa de mi padre o de un familiar?

Trabajar en un negocio familiar es algo muy habitual en España, pero cuando la relación laboral termina surgen dudas importantes sobre el paro. Muchas personas se preguntan si trabajar en la empresa de su padre da derecho a paro, si te contrata un familiar puedes cobrar el desempleo.

Es importante recordar que para cobrar prestaciones por desempleo hay que estar en situación legal de desempleo, es decir, que la relación laboral se halla ‘roto’ por una causa ajena al trabajador. De modo que si te vas voluntariamente de la empresa, ya sea de un familiar, tu padre o de cualquier otro, no tienes derecho a paro.

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Pero, ¿y si mi padre o mi familiar decide despedirme? No necesariamente tiene porque ser un despido disciplinario, sino un despido objetivo porque la empresa ahora mismo no este funcionando del todo y decida prescindir de tus servicios, aquí si estaríamos hablando de estar en situación legal de desempleo. Pero ¿Habría derecho a paro? La clave está en cómo se considera la relación laboral.

¿Qué dice el SEPE sobre trabajar para un familiar?

El SEPE distingue entre relaciones laborales reales y situaciones en las que existe convivencia o dependencia familiar. Según el criterio oficial, trabajar para un familiar hasta segundo grado no da automáticamente derecho a paro.

Esto afecta a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros y cuñados.

Si trabajas en la empresa de un familiar que es empresario individual, no tendrás derecho a paro si convives con él y no se puede demostrar que la relación es estrictamente laboral.

Qué factores tiene en cuenta el SEPE para conceder o denegar el paro

El SEPE no se fija en un solo elemento, sino que valora el conjunto de la situación. Entre los aspectos que revisa están:

  • Si existe convivencia familiar
  • El grado de parentesco
  • El tiempo trabajado y cotizado
  • El régimen de afiliación a la Seguridad Social
  • Si ha habido cambios de régimen
  • Si existe trabajo real y efectivo
  • Si el trabajador forma parte de otro núcleo familiar
  • Antecedentes de cobro de prestaciones con el mismo empleador

Si de ese análisis no se desprende una relación laboral clara e independiente, el paro puede ser denegado.

Diferencia clave entre autónomo y sociedad

Aquí está uno de los puntos más importantes. Si tu padre tiene un negocio como autónomo, no estarás dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, en el Régimen General de la Seguridad Social, sino como autónomo colaborador y este no incluye cotización por desempleo, por lo que no genera derecho a paro.

En cambio, sí puedes tener derecho a paro si trabajas para una sociedad mercantil o laboral, siempre que:

  • No tengas participación en el capital social
  • No convivas con familiares que controlen al menos el 50 % de la empresa

Si existe convivencia y tu familia controla al menos la mitad del capital social, el SEPE presume que no hay relación laboral real, salvo prueba en contrario.

Caso especial: hijos menores de 30 años

El SEPE contempla una excepción muy concreta para poder hacer un contrato de trabajo en lugar de autónomo colaborador. Si tu padre o madre es autónomo, puede contratarte como trabajador por cuenta ajena si eres menor de 30 años, incluso aunque convivas con ellos.  Pero:

  • No se cotiza por desempleo
  • No existe protección por paro por ese trabajo

Eso sí, cuando finaliza la relación laboral, puedes cobrar el paro si tienes cotizaciones anteriores suficientes de otros trabajos y cumples el resto de requisitos.

¿Por qué la normativa es así?

Muchos pueden pensar que la normativa es injusta y que no hay derecho a que por solo vivir con tus padres y trabajar en la misma empresa, luego no puedas cobrar paro. Sin embargo, esto se hace así para evitar la ‘picaresca española’. Imagina que tu padre te contrata durante un año, te despide, cobras el paro y luego te vuelve a contratar y así constantemente.

Pues precisamente lo que se quiere evitar es eso y suele estar muy vigilado cuando se intenta defraudar a la administración. Por ejemplo, en casos de despidos en los que al trabajador le faltan días de cotización y un familiar lo contrata un par de días para que cumpla los requisitos. Lógicamente, una vez es detectado, el SEPE reclama el cobro indebido como el caso de una trabajadora que simuló un contrato con un familiar para los días que le faltaban para la prestación y tuvo que devolver el dinero.

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