La incapacidad permanente se concede a un trabajador cuando debido a una enfermedad o un accidente mantienen unas limitaciones que le impiden trabajar, ya sea para su profesión habitual (incapacidad permanente total) o bien para cualquier tipo de trabajo (absoluta).
Muchos trabajadores piensan que se concede por la enfermedad en sí, pero el abogado laboralista Víctor Arpa ha aclarado esta confusión y despeja dudas sobre como se concede la incapacidad permanente.
No se concede por la enfermedad sino por la limitación para el trabajo
Muchos trabajadores creen que el simple hecho de tener una patología seria es suficiente para obtener la pensión por incapacidad permanente, pero la realidad es que no es así. Tal y como explica Víctor Arpa, puede darse el caso que dos personas con la misma enfermedad reciban dos resoluciones totalmente distintas, es decir, que a uno se le conceda la incapacidad y a otro no. ¿El motivo? Lo que se analiza para conceder la incapacidad permanente no es la enfermedad en sí, sino como afecta esta a las tareas concretas del puesto.
Por ejemplo:
- Una persona con una enfermedad “leve” podría obtener una incapacidad si esas dolencias le impiden realizar más del 30% de sus funciones.
- Otra persona con una enfermedad más grave podría ser denegada si aún puede adaptarse a su puesto y cumplir con sus tareas sin una merma significativa.
Un ejemplo de incapacidad permanente rechazada tanto por la Seguridad Social y avalada por la justicia es el caso de una cajera con problemas con crisis psicógenas. El motivo en ese caso fue que se consideró que a pesar de sus convulsiones, podía llevar una vida normal y, por tanto, trabajar.
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El profesioagrama es clave
No hace mucho, Victor Arpa también habló en un vídeo del profesiograma, un documento elaborado por la empresa que detalla las funciones del puesto, las herramientas y equipos utilizados, los riesgos laborales asociados y las aptitudes necesarias para desempeñar bien el puesto.
Este documento es clave, ya que permite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o un juez puedan comprobar si, debido a una enfermedad o lesión, el trabajador puede seguir desempeñando su profesión habitual.
Sin este informe, demostrar que las limitaciones impiden ejercer el puesto resulta mucho más complicado.

