Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que presentar 2 declaraciones de rentas para no perder la prestación en 2026

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben tener muy presente un cambio clave que llegará en 2026. Como muchos recordaran con la reforma de los subsidios por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 2/2024 en noviembre de 2024, se establecía la obligación de presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, el Gobierno se echó para atrás y decidió aplazarlo para el año siguiente, es decir, para 2026.

¿Qué quiere decir esto? Que si en 2025 eres o has sido beneficiario de un subsidio, incluido el de mayores de 52 años, tendrás que presentar en 2026 la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.

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ACTUALIZACIÓN: Finalmente, el Gobierno anula esta obligación y no será obligatorio presentar la declaración de la renta.

Hasta ahora, quienes cobraban el subsidio para mayores de 52 años debían presentar anualmente una declaración de rentas ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el DAR.

¿Sustituye la declaración de la Renta, la declaración anual de rentas del SEPE?

Lógicamente, este cambio está generando dudas, sobre todo a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, al confundirse la declaración de la Renta con la Declaración Anual de Rentas (DAR). Mientras la declaración de la Renta o declaración del IRPF es de Hacienda, la otra es del SEPE.

Y si, hay que presentar ambos, la nueva obligación no sustituye a la anterior. Este trámite era y sigue siendo imprescindible para demostrar que se cumple con el requisito de carencia de ingresos y poder continuar recibiendo la prestación. Este límite de ingresos está fijado en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo las pagas extraordinarias.

Ahora, con la nueva normativa, el SEPE exige además la presentación de la declaración del IRPF, permitiendo a Hacienda verificar que se cumplen los requisitos económicos para recibir el subsidio. Esta medida no solo afecta a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, sino también a quienes perciben otras ayudas por desempleo.

Obligación de los desempleados que cobran prestaciones por desempleo a presentar la Declaración de la Renta
Obligación de los desempleados que cobran prestaciones por desempleo a presentar la Declaración de la Renta | Foto BOE Real Decreto ley 22024

Dos declaraciones de Renta al año

De modo que con el cambio de normativa, ahora los beneficiarios tendrán que presentar dos declaraciones de Rentas al año:

  • La Declaración Anual de Rentas (DAR), la cual se presenta que se debe presentar cada 12 meses, si es lea primera vez que se presenta, pues los 12 meses tras haber generado el derecho y en el caso de ya haberlo hecho anteriormente, serían a los 12 meses siguientes.
  • Declaración de la Renta: es la novedad para 2026 y permitirá a la Agencia Tributaria y al SEPE verificar que realmente el nivel de rentas no supera el 75% del SMI.

Si Hacienda detecta ingresos no declarados que superen el límite establecido, el SEPE podrá reclamar el reintegro de las cantidades cobradas de forma indebida durante los tres meses siguientes a la solicitud.

El SEPE suspenderá el subsidio si no se presenta la declaración de la Renta y el DAR

El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones puede acarrear la suspensión del subsidio. Si no se presenta la declaración anual de rentas ante el SEPE o la declaración de la Renta dentro del periodo voluntario, la prestación será suspendida, tal y como indica el SEPE en su web.

Sin embargo, esta suspensión no es definitiva. Una vez cumplidos los trámites pendientes y verificados los requisitos, el beneficiario podrá solicitar la reactivación del subsidio y reclamar las cantidades no percibidas con efecto retroactivo de hasta tres meses.

Con este nuevo requisito, el SEPE refuerza el control sobre el cumplimiento de las condiciones económicas para percibir el subsidio, aumentando la colaboración con la Agencia Tributaria para evitar fraudes o errores en la declaración de ingresos.

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