Una empresa dio una tarjeta de 100 euros por Navidad a quienes no tenían cesta y los sindicatos exigieron que todos recibieran ambos regalos, pero el Supremo dice que no

Cada Navidad suele aparecer el mismo debate en muchas plantillas sobre si la cesta de Navidad es una obligación o no. En este caso el conflicto llegó al Tribunal Supremo, pero no porque los trabajadores reclamaran la cesta, sino por lo contrario. Lo que exigían era la tarjeta regalo de 100 euros que la empresa dio ese año.

El problema surgió con un grupo de trabajadores que, a diferencia del resto, sí recibían la tradicional cesta de Navidad. No era un simple detalle, sino un derecho adquirido, porque procedían de la empresa original que llevaba décadas obsequiando a su plantilla con este regalo. En las Navidades de 2022, la dirección quiso tener un gesto con quienes no tenían cesta y ofreció una tarjeta regalo de 100 euros. A quienes ya recibían la cesta les permitió cambiarla por la tarjeta ese año.

Anuncios

Ahí se encendió la chispa. Estos trabajadores reclamaron que tenían derecho a recibirlo todo. Por eso, los sindicatos USO, CCOO y FESMC-UGT llevaron el caso a los tribunales exigiendo que se entregara la tarjeta sin tener que renunciar a la cesta.

Los sindicatos reclamaron recibirlo todo

Los sindicatos no vieron justo que ese grupo tuviera que elegir. Entendían que la empresa había creado dos regalos diferentes para esa Navidad. Su postura era que si existían dos obsequios, ambos debían llegar a toda la plantilla.

Defendían que la tarjeta de 100 euros no sustituía a nada, sino que era un extra. Un premio adicional que debía sumarse a cualquier beneficio que ya existiera. Desde su punto de vista, obligar a elegir entre cesta o tarjeta era penalizar a quienes tenían un derecho consolidado desde hacía décadas. Para los sindicatos, quienes tenían la cesta de siempre acabarían recibiendo menos que quienes nunca la habían tenido.

También insistieron en que la cesta no debía impedir el acceso a un regalo general para toda la plantilla. Si la tarjeta de 100 euros se entregaba como reconocimiento al esfuerzo del año, ese reconocimiento debía incluir también a quienes más tiempo llevaban en la empresa.

La Audiencia Nacional rechazó la demanda

El caso llegó primero a la Audiencia Nacional. Este tribunal tuvo que resolver si la empresa podía limitar la tarjeta solo a quienes no tenían cesta y si era legal ofrecer una elección a quienes sí la recibían desde hacía años.

La Audiencia analizó la historia de la cesta navideña y comprobó que no era un simple gesto puntual. Llevaba entregándose desde finales de los años noventa, sin interrupciones y con regularidad absoluta. Por eso, la Audiencia declaró que la cesta era una condición más beneficiosa y un derecho consolidado.

Al estudiar la tarjeta de 100 euros, la conclusión fue distinta. La Audiencia entendió que se trataba de un gesto puntual para ese año, sin obligación de repetirlo. La tarjeta no era un derecho, sino un regalo aislado que no se podía exigir cada año.

Con este razonamiento, la Audiencia Nacional dio la razón a la empresa y rechazó la demanda sindical. Los sindicatos no quedaron conformes y acudieron al Tribunal Supremo.

La clave para el Supremo: un derecho no se toca, un regalo puntual no obliga

Ya en el Supremo, el Tribunal, en su sentencia 787/2025, revisó el caso y confirmó el criterio de la Audiencia Nacional. La cesta debía seguir entregándose porque era un derecho adquirido.

Después analizó la tarjeta regalo. El Supremo dejó claro que era un gesto aislado que dependía únicamente de la voluntad de la empresa. La tarjeta no formaba parte del contrato, no era un incentivo y no generaba un derecho a exigirla en años futuros.

Con esta diferencia tan clara entre un derecho consolidado y un detalle puntual, el Supremo concluyó que no había motivo para obligar a la empresa a entregar los dos regalos a la vez. Ofrecer la opción entre cesta o tarjeta no vulneraba nada porque el derecho histórico seguía intacto.

Relacionado
Últimas Noticias