Un trabajador sufre un infarto en el vestuario y la mutua niega el accidente laboral porque no había fichado, pero el Supremo confirma que ya había empezado su jornada

Siempre se ha dicho que las Mutuas buscan ahorrarse dinero y más cuando se produce una baja de un trabajador. Este caso que llegó hasta el Tribunal Supremo, es uno de ellos. El caso gira en torno a un trabajador de una empresa de pocería que, tras llegar a su puesto, sufrió un infarto en el vestuario.

La mutua se negó a reconocerlo como accidente de trabajo porque el empleado aún no había fichado. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el reloj no siempre tiene la última palabra.

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La historia comenzó a primera hora de la mañana. El trabajador tenía fijado el inicio de su jornada a las siete y, como de costumbre, llegó puntual a la empresa. Antes de fichar, ya estaba preparando el material, revisando las herramientas y organizando lo necesario para salir al tajo. Minutos después, cuando se encontraba en el vestuario, sufrió un infarto agudo de miocardio.

La empresa comunicó lo ocurrido como un accidente laboral, reflejando en el parte interno que el suceso había tenido lugar sobre las 7:15 dentro de las instalaciones. Pero cuando el caso llegó a la mutua, la respuesta fue otra: negaron que fuera un accidente laboral. Según su versión, el trabajador todavía no había empezado su jornada y el hecho de que el infarto se produjera en el vestuario bastaba para considerarlo una enfermedad común.

Tuvo que acudir a los tribunales para que lo reconocieran como accidente laboral

La negativa de la mutua obligó al trabajador a acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid fue el primero en pronunciarse, y lo hizo a su favor. Entendió que el infarto debía calificarse como accidente de trabajo porque el empleado ya había comenzado su jornada y se encontraba dentro del recinto laboral. La mutua recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó esa decisión.

Pese a todo, la mutua insistió y acudió al Tribunal Supremo, alegando que existía una sentencia anterior, de 2005, donde un caso similar había sido considerado enfermedad común. En aquel supuesto, también un trabajador sufrió un infarto en el vestuario antes de fichar, y el tribunal de entonces entendió que la jornada aún no había comenzado.

Sin embargo, el Supremo no aceptó esa sentencia de contraste al no ser comparable. En el caso analizado de 2005, el trabajador no había iniciado ninguna actividad. Mientras que en este sí, ya que estaba acreditado que había realizado tareas previas propias de su puesto. Esa diferencia, explica la Sala de lo Social, cambia por completo la calificación del suceso.

El alto tribunal subraya en su sentencia 392/2025 que lo importante para que un accidente sea laboral es que el empleado ya esté realizado tareas relacionadas con su trabajo o cumpliendo con sus obligaciones y no que haya fichado o no.

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