El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado como improcedente el despido de un trabajador con más de 35 años de antigüedad en El Corte Inglés. De modo que la compañía tendrá que readmitirlo o bien pagarle una indemnización de 171.587 euros.
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la empresa, que despidió al trabajador alegando “trasgresión de la buena fe contractual”, por supuestas irregularidades en los descuentos y el etiquetado de productos. Sin embargo, no pudo demostrar de ahí a que el despido fuera declarado improcedente.
Un empleado con una larga trayectoria
El trabajador llevaba en la empresa desde 1988 y había ocupado distintos cargos de responsabilidad en la división de Electrónica, entre ellos la coordinación regional y la jefatura en varios centros de Zaragoza. En 2019 se le encargó también la supervisión del outlet de Electrónica del centro comercial Grancasa.
Este outlet se creó para liquidar productos electrónicos obsoletos o con desperfectos procedentes de varios centros. Su gestión incluía aplicar descuentos progresivos según el tiempo de exposición y controlar artículos de demostración o “demo”. Precisamente en la aplicación de esos descuentos se originó este conflicto laboral que terminó con su despido.
El despido y las acusaciones
El 15 de marzo de 2024 la empresa comunicó su despido disciplinario alegando “trasgresión de la buena fe contractual”, por supuestas irregularidades en los descuentos y el etiquetado de productos. En la carta se le atribuían rebajas superiores al 50% permitido, traspasos ficticios de mercancía y trato de favor hacia empleados de su entorno.
Estas acusaciones se basaban en un informe interno que detectó operaciones con descuentos de hasta el 90% y ventas simuladas en el sistema para evitar el traslado físico de mercancía entre centros.
Lo que determinó la justicia
Tanto la juez de primera instancia como el TSJ de Aragón en su sentencia 575/2025 llegaron a la conclusión de que el Corte Inglés no llegó a probar la implicación directa del trabajador. Las operaciones cuestionadas fueron realizadas por otros empleados y además muchas de las prácticas eran habituales y conocidas por la dirección, incluida la central de compras.
El tribunal también señaló que la única compra personal del trabajador estaba justificada, ya que se trataba de un producto de demostración. Además, no se acreditó perjuicio económico para la empresa ni beneficio personal indebido.
La Sala concluye que no existió una trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza, por lo que el despido no estaba justificado, por lo que se traduce en un despido improcedente.

