Declaran procedente el despido disciplinario de un trabajador por abandonar su puesto para recibir una felación de su compañera en pleno turno

A principios de 2025 fue noticia el despido de una trabajadora por realizarle una felación a otro compañero. Muchos se preguntaban si al igual que han despedido a la mujer, han despedido al hombre. Pues ha tenido el mismo resultado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia nº 762/2025, ha estimado el recurso presentado por la empresa Adecco Outsourcing y como en el caso de su compañera, ha revocado la sentencia inicial que declaraba el despido improcedente.

Despedido por recibir una felación en el almacén durante su jornada

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Los hechos ocurrieron el 14 de junio de 2023 en el centro logístico de El Corte Inglés. La historia que provocó su despido (muy conocida cuando salió a la luz el caso de su compañera) fue básicamente que se ausentó de su puesto durante unos minutos. ¿El motivo? Recibir sexo oral por parte de una compañera.

El problema para ellos es que lo hicieron en un pasillo del almacén, una zona de tránsito de personal y que contaba con sistemas de videovigilancia que captaron dicho encuentro que duró unos tres minutos y medio.

Al día siguiente, 15 de junio de 2023, la empresa le notificó  al igual que a su compañera su despido disciplinario por «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo», basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 57 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes.

La carta de despido detallaba que la conducta del empleado había generado un perjuicio económico para la empresa por el abandono voluntario de sus funciones, además de constituir una conducta intolerable e inaceptable dentro del entorno laboral.

Inicialmente fue calificado de improcedente

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid declaró el despido improcedente. La magistrada que, si bien los hechos eran sancionables, el despido era desproporcionado en relación con los hechos. Por ello, no vio justificable el despido y dio a elegir a la empresa entre la readmisión o bien abonarle una indemnización de 6.804,39 euros, más los salarios de tramitación.

El fallo fue recurrido por Adecco ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ revoca la sentencia y declara el despido procedente

En su resolución del 11 de septiembre de 2025, el TSJ de Madrid revocó la sentencia del juzgado y consideró procedente el despido, al entender que el acto constituye una clara transgresión de la buena fe contractual.

El tribunal señala que no se está sancionando el hecho de mantener relaciones consentidas entre compañeros, sino el haberlo hecho en horario y lugar de trabajo, concretamente en un pasillo de tránsito, lo que supone una conducta incompatible con el cumplimiento de las obligaciones laborales.

La Sala destaca que la buena fe, fidelidad y lealtad son principios fundamentales en cualquier relación laboral y que, aunque los hechos no generasen un perjuicio económico relevante, sí vulneraron la confianza que debe existir entre trabajador y empresa.

Igualdad de criterio: la compañera también fue despedida

El tribunal hizo referencia a que la compañera que participó en el acto sexual también fue despedida y su caso ya se había declarado como procedente mediante sentencia firme. En aras de la igualdad de trato y doctrina, se adopta el mismo criterio en este caso.

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