Cuando un despido es improcedente, la empresa es la que elige si decide readmitir al trabajador o bien indemnizarlo. En el caso de optar por la readmisión, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicárselo al trabajador. La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo es si los 10 días cuentan a partir de que se notifica la sentencia o bien desde que esta es firme.
El caso se plantea a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina del despido de un trabajador cuyo despido fue declarado por el Juzgado de lo Social como improcedente, dando a elegir a la empresa entre la readmisión o la indemnización.
La sentencia fue notificada a la empresa el 29 de agosto de 2022, quien inicialmente anunció recurso de suplicación, pero este fue declarado no anunciado mediante auto de 26 de septiembre, adquiriendo firmeza la resolución.
Aunque la empresa acabó optando tácitamente por la readmisión, comunicó al trabajador la fecha de reincorporación mediante burofax el 5 de octubre, es decir, más de 10 días después de la notificación de la sentencia.
El trabajador solicitó ejecución de sentencia por readmisión irregular, y el Juzgado, mediante Auto de 30 de enero de 2023, declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a pagar indemnización y salarios de tramitación.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante sentencia de 15 de enero de 2024, anuló el auto por considerar que el plazo de 10 días comenzaba a contar desde la firmeza de la sentencia, no desde su notificación. Contra dicha sentencia, el trabajador interpuso el presente recurso de unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo es claro y señala lo que indica el artículo 278 LRJS
El artículo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice exactamente que: «cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los días siguientes a aquel en el que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo…»
La sentencia impugnada entendía que el plazo debía contarse desde la firmeza de la sentencia, mientras que la sentencia de contraste presentada por el trabajador del TSJ de Extremadura, consideraba que el cómputo se inicia desde la notificación de la sentencia de instancia, incluso aunque esta no sea firme.
Atendiendo a lo que indica el artículo 278 LRJS, el Tribunal Supremo señala en su sentencia 768/2025 que el cómputo del plazo no depende la firmeza de la sentencia, sino de su notificación, tal como se deduce del artículo 110.3 LRJS, que permite ejercer la opción de forma inmediata sin necesidad de esperar firmeza.
Se trata de un plazo procesal preclusivo e improrrogable. Si el empresario no comunica la fecha de reincorporación dentro del plazo, incurre en readmisión irregular, incluso cuando la opción por la readmisión haya sido tácita.
El incumplimiento del plazo convierte la obligación de readmitir en una obligación no cumplida en tiempo y forma, lo que habilita al juzgado a declarar extinguida la relación laboral y a imponer a la empresa el abono de:
- La indemnización por despido improcedente
- Los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de la extinción judicial.

