El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda presentada por el sindicato UGT, que exigía que las empresas dieran a los trabajadores que realizan sus funciones en la modalidad de teletrabajo una silla ergonómica, independientemente de su estado de salud. Según el tribunal, esta medida no es obligatoria según la normativa actual, ni supone una discriminación frente a quienes trabajan de forma presencial.
La silla no es una condición laboral esencial
Para el Supremo, la silla no constituye una condición de trabajo comparable al horario o la remuneración. Por tanto, no puede exigirse su entrega universal como un derecho colectivo, especialmente cuando ni los acuerdos individuales de teletrabajo ni el convenio colectivo vigente contemplan dicha obligación.
El Tribunal también ha tenido en cuenta que en el acuerdo individual de teletrabajo que firmaron los trabajadores no se menciona en ningún momento que la empresa deba entregar sillas ergonómicas. Solo se incluye material básico como ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón.
Además, cada persona que teletrabaja recibe 30 euros brutos al mes como compensación por los gastos que genera trabajar desde casa, incluyendo suministros, equipamiento o el uso del domicilio como espacio de trabajo.
De modo que si no viene recogido en el convenio colectivo y tampoco está en el acuerdo individual de teletrabajo, no puede exigirse una silla ergonómica sin más. Eso no quiere decir que la empresa no tenga que proveer de una silla ergonómica en algunos casos.
¿Cuándo la empresa sí debería dar una silla ergonómica a los teletrabajadores?
La sentencia aclara que la empresa tiene un procedimiento establecido para solicitar material ergonómico, como teclados, pantallas o reposapiés. Pero si alguien necesita otro tipo de mobiliario, como una silla ergonómica, solo se entrega si hay una prescripción médica y el servicio médico de prevención de riesgos laborales lo aprueba.
El Tribunal también destaca que la empresa ha cumplido con su plan de prevención de riesgos laborales, ha evaluado los posibles riesgos del teletrabajo y ha planificado medidas preventivas. Es decir, si una persona realmente necesita una silla especial por motivos de salud, puede solicitarla y la empresa está obligada a proporcionarla, siempre con respaldo médico.
De modo que el Supremo lo deja claro, solo sería obligatoria que las empresas proporcionen sillas ergonómicas a los trabajadores que teletrabajan si existe una necesidad médica justificada

