La despidieron por su mensaje «la putita de la boutique»: ahora tendrán que readmitirla o indemnizarla con 14.781,43 euros

Las buenas formas a la hora de hablar con compañeros de trabajo es algo que en ocasiones se deja a un lado, sobre todo cuando en muchas ocasiones olvidamos que estamos en un entorno laboral y no en calle con los amigos. Posiblemente, es lo que le paso a esta trabajadora que fue despedida disciplinariamente ¿La razón? Un mensaje de WhatsApp con la frase “La putita de la boutique”.

Los hechos que dieron lugar al despido de esta trabajadora ocurrieron el 26 de noviembre de 2023, cuando su compañera a través de la aplicación de mensajería instante WhatsApp le confirmó que tendría el turno de tarde. Una decisión que no gusto nada a la trabajadora y que respondió con evidente desagrado a la asignación de ese turno con: “Otra vez de tarde” seguido de la frase “La putita de la boutique”. A esto le acompañaron tres stickers con imágenes gráficas de contenido sexual (fotografías de penes con dibujos caricaturescos) bajo el título “la Rosalía”.

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Esta conversación fue suficiente para que la empresa abriera un expediente disciplinario y concluir que dichos actos constituía una falta muy grave, contemplada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo Laboral del sector de la Hostelería. Así, el 22 de enero de 2024 le entregaron la carta de despido disciplinario.

La defensa de la trabajadora

La trabajadora, al considerar que el despido era una medida desproporcionada, decidió demandar a la empresa solicitando que el despido fuera declarado improcedente. En sus alegaciones no negaba el mensaje, pero sí dejo claro que el mensaje no era ofensivo hacia su compañera, sino una expresión personal de frustración y dirigido a ella misma, sin intención de humillar ni denigrar a nadie. Además, subrayó que tenía una relación amistosa con su compañera y existían conversaciones previas que demostraban confianza mutua.

Por su parte la empresa defendía que el lenguaje utilizado era altamente ofensivo, con intención de humillar a la compañera y consideraba que la conducta violaba la integridad del ambiente laboral y era inaceptable en cualquier contexto profesional y que su comportamiento generaba un ambiente hostil.

¿Qué decidió la justicia?

El Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra dio la razón a la trabajadora. En su razonamiento, indicó que si bien el lenguaje era soez y de mal gusto, no se demostró que tuviera intención ofensiva directa hacia su compañera. Además, no observó que existiera un patrón de conducta inadecuada ni antecedentes previos, por lo que fue un caso aislado y tampoco se acreditó una relación de poder o acoso, ni que los hechos generaran un ambiente laboral tóxico más allá de este episodio puntual.

Por tanto, declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a elegir entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 14.781,43 euros.

Dicha decisión fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En su recurso, ‘seguía en sus trece’ alegando que las expresiones era unas ofensas graves contra la dignidad y el respeto entre compañeros. Sin embargo, el tribunal en su sentencia 3220/2025 desestimó su recurso indicando que no todo incumplimiento laboral justifica un despido disciplinario, ya que debe tratarse de un acto grave y culpable. En este caso, se trató de un hecho aislado, sin contexto de conflicto reiterado. Si bien es cierto que el lenguaje fue inapropiado, no se probó intencionalidad ofensiva.

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