El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un camarero al que su empresa echó tras descubrir que daba clases de pádel mientras se encontraba en situación de baja médica. El tribunal en su sentencia 2879/2025 revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social número 5 de Donostia, que había declarado el despido como procedente.
Este camarero llevaba trabajando para un restaurante de Donostia desde febrero de 2017 hasta que, en mayo de 2021, inició un proceso de incapacidad temporal (IT) por problemas de salud mental. Esta baja médica se prolongó hasta junio de 2023 con diferentes bajas y altas administrativas.
En algunas de esas bajas fueron anuladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en las que la empresa le solicitaba su reincorporación al trabajo. Pero en nunca lo hizo, ya que alegaba que sus problemas de salud mental le impedían ejercer como camarero.
Trabajaba como monitor de pádel durante su baja
Sin embargo, la empresa tuvo conocimiento de que, desde enero de 2023, estaba prestando servicios como monitos de pádel en un Club Deportivo. En esta ocasión la información no vino por la contratación de un detective, sino de notificaciones del propio INSS y de la mutua que habían suspendido la prestación al trabajador y todo por un informe de la Inspección de Trabajo.
La Inspección de trabajo documentó dos visitas al club, el 18 y el 30 de mayo de 2023, en las que constató que el trabajador estaba impartiendo clases de pádel. Es más, en la primera visita el trabajador salió corriendo, pero en la segunda ya admitió que llevaba tres mees impartiendo clases dos horas por semana. Según el Informe de la inspección, estaba trabajando sin estar dado de alta correctamente mientras cobraba su prestación por incapacidad temporal.
Ante estos hechos, la empresa le envió la carta de despido disciplinario el 30 de junio de 2023 en la que alegaban una «clara transgresión de la buena fe contractual» y simulación de enfermedad.
La defensa del trabajador
Tras recibir la carta de despido el trabajador decidió demandar a la empresa y en su defensa alegaba que su problema era psicológico (trastorno obsesivo compulsivo con ansiedad y síntomas de aislamiento social), lo que le impedía trabajar como camarero, pero no daba lugar a una incapacidad general para cualquier tipo de actividad. Además, señalaba que las clases de pádel eran esporádicas, con un número reducido de horas al mes (de 6 a 24 horas según el mes).
Igualmente, alegó que el contacto físico, la presión del cliente y los espacios concurridos del restaurante empeoraban su dolencia, mientras que la actividad deportiva le ayudaba a mejorar. Por tanto, negó actuar de mala fe y engañar o simular su enfermedad.
Así fue transcurrió su caso en los tribunales
El Juzgado de lo Social número 5 de Donostia dio la razón a la empresa, al considerar que sus actos justificaban el despido disciplinario. Pese a este veredicto, el trabajador no se rindió y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tras la primera sentencia, vino otra resolución que podía ayudarle en su caso y es el reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de camarero, con efectos desde el 5 de enero de 2023, lo que reforzaba su argumento, no estaba fingiendo.
El TSJPV examinó su caso y revocó la sentencia anterior y declaró el despido improcedente. Su razonamiento se basó en lo siguiente:
- No hubo simulación de enfermedad. La sentencia firme que reconocía la incapacidad permanente para ser camarero era prueba de que su dolencia era real.
- La actividad como monitor de pádel no era incompatible con su diagnóstico. Al contrario, podía incluso contribuir a su mejoría.
- Las clases eran escasas y sin exigencia psíquica como las que conlleva un trabajo de cara al público en hostelería.
- No se probó que el pádel agravara su dolencia ni que prolongara artificialmente su situación de baja.
La empresa tendrá que indemnizarlo con 9.318,37 euros
Cuando un despido es declarado improcedente, la empresa tiene la opción entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien indemnizar. Pero en este caso, el trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente total para ejercer de camarero, por lo que no cabe lugar a su readmisión y obliga a la empresa a indemnizarlo con 9.318,37 euros.

