La Justicia reconoce el derecho al teletrabajo a una empleada para cuidar a su madre, pese a no convivir con ella: La empresa además tendrá que indemnizarla

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le ha reconocido el derecho a una trabajadora a continuar teletrabajando tras la empresa exigirle que volviera a la oficina. La trabajadora solicitó seguir con su jornada de trabajo a distancia para poder cuidar de su madre.

La trabajadora en cuestión trabajaba como teleoperador especialista desde octubre de 2019. Durante la pandemia, como muchos otros trabajadores, pasó a desempeñar sus funciones en teletrabajo, modalidad que se prolongó durante cuatro años sin problemas de rendimiento ni incidencias.

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Sin embargo, en enero de 2024, la empresa le comunicó que por “razones operativas”, debía volver al trabajo presencial en el centro a partir del 19 de febrero. Esto presentaba un problema para la trabajadora, ya que su madre, de 82 años, sufre una enfermedad neurológica degenerativa y necesita ayuda para las actividades diarias y está a su cargo.

Ante esta situación, solicitó formalmente mantener el teletrabajo, aunque no vivía con su madre. Aportó informes médicos y el libro de familia que acreditaban tanto el diagnóstico como el vínculo de parentesco. Sin embargo, la empresa rechazó su petición sin proponer ninguna alternativa que le permitiera compaginar su vida laboral con su vida personal. Por tanto, decidió recurrir a la justicia.

La trabajadora acude a los tribunales para seguir teletrabajando y cuidar de su madre

En su demanda, la trabajadora solicitaba continuar teletrabajando, basándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho a solicitar adaptaciones de jornada y forma de prestación del trabajo por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.

Para reforzar su petición, alegó que venía teletrabajando desde 2020 sin ningún problema de rendimiento y que, por tanto, no había razón objetiva ni organizativa que le impidiera seguir desarrollando su trabajo a distancia.

Además, indicaba que su petición era razonable y proporcionada, ya que tenía una jornada parcial de 25 horas semanales en horario de tarde de lunes a viernes, y la medida solicitada no afectaba al funcionamiento de la empresa, ya que su actividad era completamente telemática, por lo que no requería presencia física obligatoria. Por último, alegó que la empresa no negoció de buena fe, ya que no le ofreció ninguna alternativa, únicamente negó su petición.

El juzgado de lo Social número 6 de A Coruña rechazó su demanda al considerar válidos los argumentos presentados por la empresa, argumentos que no fueron indicados a la trabajadora durante su petición, sino en el juicio. Entre ellos indicaba que al no convivir la madre y la hija invalidada la petición.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le da la razón a la trabajadora

En sentencia de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó la primera sentencia y si considero que la trabajadora tenía derecho a continuar teletrabajando. El tribunal consideró lo siguiente:

  • La trabajadora cumplió su deber de acreditar la necesidad de conciliación.
  • La empresa no ofreció ninguna alternativa ni inició una negociación de buena fe, a pesar de estar obligada a ello por ley.
  • La empresa no justificó suficientemente la imposibilidad organizativa del teletrabajo, ni explicó por qué ahora lo consideraba inviable tras haberlo permitido durante cuatro años.
  • La referencia genérica a “razones operativas” no supera el necesario triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido cuando se limita un derecho de conciliación.

En cuanto a que no conviviera con su madre, el tribunal aclaró que eso no impide que pueda prestar cuidados, ya que el teletrabajo no exige trabajar desde el domicilio propio, sino que puede realizarse desde cualquier lugar, incluyendo el domicilio de la madre.

Por tanto, la empresa debe concederle el seguir teletrabajando para poder cuidar de su madre, ya que la conciliación es un derecho fundamental y la empresa tienen la obligación de justificar de forma concreta y documentada cualquier negativa para no conceder adaptaciones de jornada. Es más, condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.750 euros.

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