El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) confirma el derecho de una trabajadora de Mercadona a prolongar su horario reducido por el cuidado de sus hijas, incluso después de que sus hijas cumplieran los 12 años.
La mujer, madre soltera de dos menores venía disfrutando de una reducción de jornada del 25% para el cuidado de sus hijas, nacidas en 2010 y 2012 respectivamente de acuerdo con el artículo 37.8 que permite a los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Su jornada habitual era de lunes a jueves de 9:30 a 15:30, viernes de tarde y sábados por la mañana, con dos días de descanso semanales. Desde mayo de 2018 tenía reconocida dicha reducción. Sin embargo, al aproximarse el límite legal de los 12 años de edad de sus hijas, solicitó a la empresa mantener el mismo número de horas y la misma distribución horaria, una posibilidad que recoge el artículo 14 del Convenio Colectivo de Mercadona, que prevé una novación de contrato para mantener el horario parcial hasta los 15 años del menor a cargo. Eso sí, el propio convenio establece que el horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa en ese momento. Además, una vez el hijo o hija por el que solicita esta reducción cumpla los 15 años, Mercadona está obligada a transformar nuevamente ese contrato a jornada completa.
Un silencio empresarial y negativa posterior
La trabajadora comunicó a Mercadona en noviembre de 2023 su intención de mantener el horario. En enero de 2024 formalizó la solicitud mediante burofax, pero no recibió respuesta inmediata, por lo que en abril de ese mismo año insistió con otro escrito que tampoco recibió respuesta.
Ante el silencio de la empresa, entendió que su petición había sido aceptada por aplicación del Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio, que establecen un plazo de negociación de 15 días o, en su caso, 30 días para adaptación de jornada, con presunción de aceptación si no hay oposición.
Posteriormente, Mercadona respondió negando el mantenimiento del horario que venía disfrutando por su adaptación de jornada por cuidado del menor, aunque aceptando la novación a jornada parcial. Argumentó que el horario debía adaptarse a las “necesidades organizativas” del centro de trabajo, sin acreditar dichas necesidades de manera específica. Alegó que el horario solicitado era incompatible con la operativa de la tienda, especialmente en la franja de apertura y preparación del establecimiento.
Ante este rechazó de mantener el horario, la trabajadora decidió demandar a Mercadona para que la justicia le reconociera el mismo horario que ya venía disfrutando y que le permitía la conciliación con su vida personal y laboral.
La Justicia desmonta los argumentos de Mercadona
Aunque el propio convenio colectivo de Mercadona establece que el horario se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas, la empresa debe justificar por qué no le permite mantener su horario y precisamente los argumentos que presentó no convencieron ni al Juzgado de lo Social ni tampoco al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En su sentencia 569/2025, subraya que Mercadona no ha justificado con pruebas concretas por qué el mantenimiento del horario solicitado por la empleada es incompatible con sus necesidades organizativas. La referencia genera a tareas previas a la apertura del establecimiento o la formación de la empleada en diversas secciones no resulta suficiente.
El tribunal también destacó la importancia de facilitar la conciliación laboral, especialmente en familias monoparentales como la suya (reconocida formalmente por resolución del ICASS), y recordó que este tipo de medidas están pensadas para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Además, las circunstancias personales de la trabajadora y de sus hijas (ambas con seguimiento médico y apoyo emocional) refuerzan la necesidad de mantener un horario compatible con el cuidado familiar.
De modo que la justicia reconoce el derecho de la trabajadora a mantener su horario de trabajado reducido hasta 2027.

